Ayudas para familias con hijos e hijas nacidos de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple, para el año 2010.

Código de ayuda:

S68219/08

Norma:

ORDEN de 8 de octubre de 2008. DECRETO 27/2007, de 27 de febrero. DECRETO 222/2005, de 25 de octubre. ORDEN de 23 de noviembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Dos meses desde la publicación de convocatoria. Si alumbramiento o adopción se produzce con posterioridad, serán dos meses.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas para familias con hijos e hijas nacidos de partos múltiples o procedentes de adopciones múltiples para el año 2010, con sujeción a las Bases incluidas en esta convocatoria.

A las actuaciones contempladas en la presente Orden les serán de aplicación las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud, contenidas en el Reglamento aprobado por Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 9 de noviembre de 2005), modificado por el Decreto 27/2007, de 27 de febrero, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 14 de marzo de 2007).

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Servicios Sociales y Familia (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con carácter general, se otorgará en el año 2010 una ayuda económica a fondo perdido consistente en una cantidad de hasta un máximo de mil doscientos euros (1.200,00 euros) por cada hijo o hija que no supere los 12 años de edad en el caso de parto múltiple; en el supuesto de adopción múltiple, se otorgará hasta un máximo de esa misma cantidad por cada menor adoptado mientras el más pequeño de los menores adoptados no supere los 12 años de edad.

La cuantía de la ayuda dispuesta en el apartado anterior se calculará de acuerdo con el siguiente baremo, teniendo en cuenta la renta per cápita anual:

Hasta 4.570,00 euros de renta per cápita anual: 100 % de la ayuda.

De 4.570,01 a 6.280,00 euros: 85 %

De 6.280,01 a 7.425,00 euros: 70 %

De 7.425,01 a 9.140,00 euros: 55 %

De 9.140,01 a 10.280,00 euros: 40 %

De 10.280,01 a 12.000,00 euros: 25 %

A partir de 12.000,01 euros de renta per cápita anual quedarán excluidos de estas ayudas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser destinatarios de estas ayudas:

a) Los padres, tutores o quienes tengan legalmente a su cargo los hijos e hijas nacidos de partos múltiples.

b) Los padres, tutores o quienes tengan legalmente a su cargo los menores procedentes de adopción múltiple.

La concesión de la ayuda podrá producirse a solicitud de uno solo de los padres, tutores o quienes tengan legalmente a su cargo a los menores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas contempladas en la presente orden se destinarán a apoyar a las familias con hijos e hijas nacidos de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple para el año 2009, con la finalidad de colaborar en los gastos extraordinarios ocasionados por estos hechos.

Esta ayuda se concederá hasta que los hijos e hijas nacidos de parto múltiple superen los doce años de edad; en caso de adopción múltiple, hasta que el más pequeño de los menores adoptados supere esa misma edad.

Esta ayuda será compatible con cualquier otra que se perciba por el mismo concepto.

Requisitos:

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, las personas en quienes concurran los siguientes requisitos:

a) Ser padres de un mínimo de trillizos nacidos en el mismo parto o de tres hijos o hijas procedentes de un único procedimiento de adopción con sentencia firme o de guarda legal o, en su caso, ser padres de dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto o adoptados en un único procedimiento de adopción con sentencia firme o de guarda legal, cuando al menos uno de los menores presente una discapacidad igual o superior al 33 por 100. A estos efectos se equiparan a la condición de padres, los tutores y quienes tengan legalmente a su cargo a los menores.

b) Estar empadronados y tener residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la formulación de la solicitud.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 09/11/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 133
Documento: Decreto 222/2005 - Bases Descargar Documento
Boletín: 14/03/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 31
Documento: Modificación del Decreto 222/2005 Descargar Documento
Boletín: 30/10/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 179
Documento: Bases de la Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/12/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 249
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento