Ayudas para familias con hijos e hijas nacidos de partos multiples o procedentes de adopcion multiple, para el año 2008.

Código de ayuda:

S68664/07

Norma:

ORDEN de 25 de octubre de 2007. Decreto 27/2007, de 27 de febrero. Decreto 222/2005, de 25 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/01/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas contempladas en la presente orden se destinarán a apoyar a las familias con hijos e hijas nacidos de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple para el año 2008, con la finalidad de colaborar en los gastos extraordinarios ocasionados por estos hechos.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Servicios Sociales y Familia (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con carácter general, se otorgará en el año 2008 una ayuda económica a fondo perdido consistente en una cantidad de hasta un máximo de mil doscientos euros (1.200,00 euros) por cada hijo o hija que no supere los 12 años de edad en el caso de parto múltiple; en el supuesto de adopción múltiple, se otorgará hasta un máximo de esa misma cantidad por cada menor adoptado mientras el más pequeño de los menores adoptados no supere los 12 años de edad.

La cuantía de la ayuda dispuesta en el apartado anterior se calculará de acuerdo con el siguiente baremo, teniendo en cuenta la renta per cápita anual:
Hasta 4.285,00 euros de renta per cápita anual: 100 % de la ayuda.
De 4.285,01 a 5.890,00 euros: 85 % De 5.890,01 a 6.960,00 euros: 70 %
De 6.960,01 a 8.570,00 euros: 55 %
De 8.570,01 a 9.640,00 euros: 40 %
De 9.640,01 a 11.250,00 euros: 25 %
A partir de 11.250,01 euros de renta per cápita anual quedarán excluidos de estas ayudas.

En el caso de nacimiento o adopción de cuatro hijos o hijas o más, la cuantía total de la ayuda económica por cada hijo o hija el año 2008 será la siguiente:
* Cuatro hijos/as: se aplicará un aumento del 15 % sobre la cantidad total a percibir de acuerdo con el baremo anterior.
* Cinco hijos/as: se aplicará un aumento del 35 % sobre la cantidad total a percibir de acuerdo con el baremo anterior.
* Seis hijos/as y en adelante: se aplicará un aumento del 65% sobre la cantidad total a percibir de acuerdo con el baremo anterior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser destinatarios de estas ayudas:

a) Los padres, tutores o quienes tengan legalmente a su cargo los hijos e hijas nacidos de partos múltiples.
b) Los padres, tutores o quienes tengan legalmente a su cargo los menores procedentes de adopción múltiple.

La concesión de la ayuda podrá producirse a solicitud de uno solo de los padres, tutores o quienes tengan legalmente a su cargo a los menores.

Requisitos:

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, las personas en quienes concurran los siguientes requisitos:

a) Ser padres de un mínimo de trillizos nacidos en el mismo parto o de tres hijos o hijas procedentes de un único procedimiento de adopción con sentencia firme o de guarda legal o, en su caso, ser padres de dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto o adoptados en un único procedimiento de adopción con sentencia firme o de guarda legal, cuando al menos uno de los menores presente una discapacidad igual o superior al 33 por 100. A estos efectos se equiparan a la condición de padres, los tutores y quienes tengan legalmente a su cargo a los menores.

b) Estar empadronados y tener residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la formulación de la solicitud.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Esta ayuda se concederá hasta que los hijos e hijas nacidos de parto múltiple superen los doce años de edad; en caso de adopción múltiple, hasta que el más pequeño de los menores adoptados supere esa misma edad.

Esta ayuda será compatible con cualquier otra que se perciba por el mismo concepto.

Documentos asociados

Boletín: 09/11/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 133
Documento: Decreto 222/2005 Descargar Documento
Boletín: 14/03/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 31
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Boletín: 07/11/2007
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