Ayudas para familias con hijos e hijas nacidos de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple.

Código de ayuda:

S26955/04

Norma:

Orden de 11 de noviembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/01/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas para las familias con hijos e hijas nacidos de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple para el año 2005, con la finalidad de colaborar en los gastos extraordinarios ocasionados por estos hechos.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Servicios Sociales y Familia (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con carácter general, se otorgará en el año 2005 una ayuda económica a fondo perdido consistente en una cantidad de hasta un máximo de 1.200 euros por cada hijo/a que no supere la edad de nueve años en el caso de parto múltiple; en el supuesto de adopción múltiple, se otorgará hasta un máximo de esa misma cantidad por cada hijo/a adoptado mientras el más pequeño de los niños/as adoptados no supere la edad de nueve años.

La cuantía de la ayuda dispuesta en el apartado anterior se calculará de acuerdo con el siguiente baremo, teniendo en cuenta la renta per cápita anual:
Hasta 4.000 euros de renta per cápita anual: 100 % de la ayuda.
De 4.000,01 a 5.500 euros: 85 %
De 5.500,01 a 6.500 euros: 70 %
De 6.500,01 a 8.000 euros: 55 %
De 8.000,01 a 9.000 euros: 40 %
De 9.000,01 a 10.500 euros: 25 %
A partir de 10.500,01 euros de renta per cápita anual quedarán excluidos de estas ayudas.

En el caso de nacimiento o adopción de cuatro hijos/as o más, la cuantía total de la ayuda económica por cada hijo/a en el año 2005 será la siguiente:
* Cuatro hijos/as: se aplicará un aumento del 15 % sobre la cantidad total a percibir de acuerdo con el baremo anterior.
* Cinco hijos/as: se aplicará un aumento del 35 % sobre la cantidad total a percibir de acuerdo con el baremo anterior.
* Seis hijos/as y en adelante: se aplicará un aumento del 65 % sobre la cantidad total a percibir de acuerdo con el baremo anterior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Los padres, tutores o quienes tengan legalmente a su cargo los hijos/as nacidos de partos múltiples.
b) Los padres, tutores o quienes tengan legalmente a su cargo los menores procedentes de adopción múltiple.

La concesión de la ayuda podrá producirse a solicitud de uno solo de los padres, tutores o quienes tengan legalmente a su cargo a los menores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos destinados a alimentación, vestido, farmacia y parafarmacia, guardería y empleado/a de hogar, y enseñanza, así como todos aquellos que fueren precisos para atender las necesidades específicas de los menores.

Requisitos:

a) Ser padre, madre, tutor/a o tener legalmente a su cargo un mínimo de trillizos, o tres hijos/as procedentes de un único procedimiento de adopción con sentencia firme o, en su caso, ser padre, madre, tutor/a o tener legalmente a su cargo dos hijos/as nacidos en el mismo parto o adoptados en un único procedimiento de adopción con sentencia firme, cuando al menos uno de los hijos sea discapacitado, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
b) Estar empadronados y tener residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la formulación de la solicitud.
c) Los hijos/as nacidos de parto múltiple no deberán superar la edad de nueve años; en caso de adopción múltiple, el más pequeño de los niños/as adoptados no deberá superar la edad de nueve años.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 15/11/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 134
Documento: Convocatoria para 2005 Descargar Documento
Boletín: 15/11/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 134
Documento: Anexos Descargar Documento