Ayudas para facilitar la reinsercion laboral de los trabajadores excedentes del sector del mueble reguladas en la Orden 34/2010, de 30 de agosto, de la conselleria de Economia, Hacienda y Empleo, y se da publicidad a los creditos que han de financiarlas.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S50500/11

Norma:

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2011. Orden 34/2010 de 30 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Un mes desde la finalización de las acciones, y en todo caso hasta el 15/11/2011; consultar excepciones.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan las ayudas reguladas en la sección segunda del capitulo IV “Subvenciones para promocionar el empleo por cuenta propia en empresas de economía social” y en el capítulo V “Subvenciones especiales
para los trabajadores de 55 o más años” de la Orden 34/2010 de 30 de agosto (DOCV del 2 de septiembre), de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) Para calcular la cuantía de la ayuda correspondiente, se aplicará, al importe concedido en el programa indicado en el artículo anterior, el porcentaje que se indica a continuación:

a) Si el trabajador desempleado excedente es menor de 55 años, el 10 por ciento.

b) Si el trabajador desempleado excedente es de 55 o más años, el 15 por ciento.

En el supuesto de que al solicitante le haya sido concedido algún suplemento en la subvención concedida al amparo del programa de ayudas referenciado en el artículo precedente, el importe del suplemento se detraerá de la cuantía resultante de aplicar el porcentaje indicado en el párrafo anterior a la subvención establecida para cada colectivo en la correspondiente convocatoria.

B) La cuantía de la subvención será de 3.000 euros anuales, prorrateándose los periodos inferiores, y se percibirá desde que el trabajador extinga por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo, habiendo debido transcurrir en todo caso dos años desde la extinción del contrato de trabajo.

Los trabajadores que no hayan podido ser recolocados en un plazo de 24 meses desde el agotamiento de la prestación citada, verán incrementada la cuantía de la subvención en 2.500 euros anuales hasta que cumplan 61 años de edad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

A) Las cooperativas y sociedades laborales en las que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo los trabajadores desempleados, excedentes del sector del mueble, cuando el domicilio fiscal correspondiente a la actividad se encuentre en la Comunitat Valenciana, y cumplan los requisitos establecidos.

B) Los trabajadores de 55 o más años, excedentes del sector del mueble.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Subvenciones para promocionar el empleo por cuenta propia en empresas de economía social.

- Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años.

Requisitos:

A) a) La incorporación como socio trabajador o de trabajo debe haberse producido entre el 1 de diciembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2011.

b) Se debe haber sido beneficiario de las ayudas que convoque la Generalitat en base a la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y en las sociedades laborales.

B) a) Tener cumplidos 55 años de edad el día 1 de abril de 2009.

b) Tener una antigüedad en el sector del mueble de, al menos, seis años en el conjunto de su vida laboral.

c) Tener reconocida una prestación por desempleo de nivel contributivo con una duración de veinticuatro meses y haberla extinguido por agotamiento, tanto si se ha percibido de forma ininterrumpida, como tras su reanudación o por su reapertura por el ejercicio de un derecho de opción.

d) Que el contrato de trabajo se haya extinguido por expediente de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de
los Trabajadores o cuando la extinción del contrato de trabajo se haya producido por las causas objetivas contempladas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de que, con anterioridad
a la extinción, el contrato se haya suspendido por expediente de regulación de empleo.

e) Que desde la extinción del contrato de trabajo haya transcurrido un período de 24 meses cubierto con la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, y, en su caso, con el período de reposición
de esa prestación derivada de la suspensión anterior del contrato de trabajo por expediente de regulación de empleo.

f) Permanecer en desempleo e inscrito como demandante de empleo en el Centro SERVEF de Empleo correspondiente una vez agotada la prestación por desempleo de nivel contributivo, y siga estando disponible para aceptar una colocación que resulte adecuada a su capacidad laboral y condiciones socio-profesionales y para participar en actuaciones dirigidas a favorecer su inserción laboral.

Documentos asociados

Boletín: 02/09/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6346
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/11/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6662
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento