Ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

Código de ayuda:

S34737/18

Norma:

DECRETO 97/2018, de 26 de junio. ORDEN de 19 de julio de 2018. ORDEN de 7 de marzo de 2019. RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2020. RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2021. Resolución de 24 de marzo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de noviembre de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas para facilitar el proceso de recuperación psicosocial y apoyar la independencia de la mujer víctimas de violencia de género que le permita superar el círculo de la violencia, para el ejercicio 2022.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Igualdad y Portavocía (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda no podrá superar los 5.000 euros por beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente decreto, las mujeres que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Ser mayor de edad o estar legalmente emancipada.

b) Ser víctima de violencia de género según establece el artículo 4.

c) Residir en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores 2,5 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.

e) Contar con el informe positivo del Instituto de la Mujer de Extremadura, en el que conste la estrategia de intervención con la solicitante de la ayuda. Además, pondrá de manifiesto la cuantía de la ayuda solicitada así como la necesidad que pretende cubrir.

El informe contemplará también el modo en el que esta ayuda solicitada incide en su proceso de recuperación e independencia, así como los motivos que imposibiliten su acceso a recursos municipales, autonómicos, estatales o de otro tipo que contemplen la finalidad para la que se solicita la ayuda.

f) No convivir con su agresor. Este requisito ha de cumplirse en el momento de la solicitud y mantenerse en los términos previstos en el apartado duodécimo de la presente resolución.

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