Ayudas para facilitar la independencia de las mujeres victimas de violencia de genero.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S46637/14

Norma:

DECRETO 220/2014, de 30 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/11/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería competente en materia de política social a mujeres que sufran cualquier forma de violencia de género y se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de facilitar su independencia.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total de la ayuda será de 4.050 €, que se incrementará en 720 € por cada hijo a cargo menor de 25 años y será abonada de forma prorrateada en un máximo de nueve mensualidades.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las mujeres que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Facilitar la independencia de las mujeres victimas de violencia de genero.

Requisitos:

a) Ser mayor de edad o estar emancipada.

b) Ser víctima de violencia de género. Para cumplir este requisito el título habilitante de esta situación deberá aportarse junto a la solicitud y estar vigente en el momento de presentación de la misma y hasta el plazo máximo en el que debería haberse adoptado la resolución de concesión, siempre teniendo en cuenta los plazos necesarios para la
subsanación de solicitudes y/o la suspensión del procedimiento para la cumplimentación de aquellos trámites que fueren necesarios.

c) Figurar empadronada de manera ininterrumpida en la Comunidad Autónoma de Extremadura con, al menos, un año de antelación a la presentación de la solicitud de la ayuda.

d) No convivir con su agresor. Este requisito ha de cumplirse en el momento de la solicitud y mantenerse en los términos previstos en el artículo 10 de las presentes bases reguladoras.

e) Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores al 100% del Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.

Documentos asociados

Boletín: 03/10/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 191
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 29/01/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 19
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento