Ayudas para facilitar la escolarización del alumnado con graves discapacidades y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa durante el curso 2004/2005.

Código de ayuda:

S08619/04

Norma:

Orden de 3 de marzo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/04/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Posibilitar la colaboración de las Escuelas Hogar y Entidades privadas sin ánimo de lucro, con la Consejería de Educación y Ciencia, para la prestación del servicio de internado o de servicios y actividades complementarios, al alumnado que así lo requiera para su escolarización.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Educación y Ciencia (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Financiar la estancia de cada residente en las Escuelas Hogar con el mismo módulo económico de alojamiento y manutención que el aplicado a las Residencias Escolares públicas, que para el curso 2004/2005 será de 708,05 euros/residente/curso.
- Abonar los gastos de funcionamiento de las Escuelas Hogar de acuerdo con el módulo establecido, que para el curso 2004/2005 será de 59,62 euros/residente/curso.
- Para la atención de los servicios y actividades complementarios la Consejería de Educación y Ciencia aportará la cantidad máxima de 9,26 euros/alumno/a por día de atención y que estará en relación con el proyecto presentado por la Escuela Hogar solicitante en el que desarrollará los servicios que va a prestar al alumnado.
- Para la atención del alumnado gravemente afectado la Consejería de Educación y Ciencia abonará los gastos de residencia con una cantidad de 40,38 euros/alumno/a por día de atención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Escuelas Hogar y Entidades privadas sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La estancia de cada residente en las Escuelas Hogar con el mismo módulo económico de alojamiento y manutención que el aplicado a las Residencias Escolares públicas.
Los gastos de personal de acuerdo con los módulos establecidos en el Convenio Colectivo de Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, vigente a la firma de los convenios.

La realización de los siguientes servicios para el alumnado residente con necesidades educativas especiales:
a) Atención al alumnado residente en el tiempo de permanencia:
- Cuidado y vigilancia.
- Atención directa a sus necesidades, asegurando las básicas.
- Desarrollo de los servicios y actividades complementarios.
- Alimentación.
- Aseo e higiene.
b) Cuidado de las instalaciones:
- Vigilancia y limpieza general.
- Cuidado y mantenimiento

Requisitos:

a) Estar inscrita en el Registro de Centros de la Consejería de Educación y Ciencia.
b) Disponer de las instalaciones idóneas para la atención de alumnos y alumnas.
c) La Escuela Hogar o Entidad tendrá demostrada la profesionalidad y calidad suficientes en la atención de alumnos y alumnas que vienen atendiéndose a través de internado.
d) Estar al corriente de las justificaciones de las ayudas económicas recibidas por parte de la Junta de Andalucía con cargo al mismo programa presupuestario, así como acreditar haber efectuado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente en los casos en los que como beneficiarios de ayuda económica haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 59
Documento: Convocatoria Descargar Documento