Ayudas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial, a las peculiaridades organizativas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Código de ayuda:

S64655/09

Norma:

ORDEN EYE/1933/2009, de 2 de octubre. Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero. RESOLUCION de 14 de octubre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las normas de adecuación del Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y
marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial, a las peculiaridades organizativas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Empleo
  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Trabajadores excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, que se encuentren desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, y cumplan los requisitos que se especifican para cada una de las subvenciones establecidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero:

a) Por búsqueda de empleo.
b) Por acciones de reciclaje profesional.

2. Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica establecidas en el artículo 8 del citado Real Decreto:

a) Subvenciones para financiar los gastos derivados del traslado de residencia:
1. Gastos de desplazamiento.
2. Gastos de transporte de mobiliario y enseres.
3. Gastos de alojamiento.
4. Gastos de guardería.

b) Subvenciones para compensar diferencias salariales.

3. Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años, establecidas en el artículo 9 del citado Real Decreto.

4. Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años, establecidas en el artículo 10 del citado Real Decreto.

5. Subvenciones para promocionar el empleo autónomo, establecidas en el artículo 11 del citado Real Decreto.

Documentos asociados

Boletín: 24/02/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 47
Documento: Bases Reguladoras y Anexo Descargar Documento
Boletín: 08/10/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 194
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 16/10/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 199
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento