Ayudas para facilitar la adaptacion de los sectores textil y de la confeccion, del calzado, curtidos y marroquineria, del mueble y del juguete a los cambios estructurales en el comercio mundial.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S23146/11

Norma:

ORDEN de 22 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/08/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocatoria de las medidas para facilitar la reinserción laboral de las personas trabajadoras excedentes del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.º Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo:

- Por búsqueda de empleo: 350 euros por mes, o parte proporcional por períodos inferiores, durante un período máximo de 3 meses. Cuando las personas trabajadoras tuvieran 55 o más años, a la fecha de realización de las actuaciones por búsqueda de empleo, el período máximo de percepción de la subvención será de 6 meses. Este período de 3 o 6 meses se computará de forma continuada desde que se realizó la primera acción de orientación.

- Por acciones de reciclaje profesional: beca por asistencia de 10 euros por día lectivo contados desde el primer día en que se inició el curso de formación hasta su finalización.

2.º Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica:
Para financiar los gastos derivados del traslado de residencia por movilidad geográfica. Se concederán previa justificación de los gastos efectivamente realizados:

- Gastos de desplazamiento de la persona beneficiaria, así como de los familiares a su cargo que convivan con él, desde la localidad de origen a la del nuevo destino siempre que el puesto de trabajo se encuentre a más de 100 kilómetros de la localidad de origen, excepto cuando se trate de desplazamientos con origen o destino en Ceuta o Melilla o desplazamientos
interinsulares, efectuados entre cualquiera de las islas de cada uno de los archipiélagos, en los que la distancia podrá ser menor: la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente, con un máximo de 4 veces el IPREM mensual vigente. Si se utiliza para el desplazamiento el vehículo particular la cuantía máxima de la ayuda será la cuantía establecida al efecto en las Administraciones Públicas como indemnización por uso de vehículo particular, a la que se añadirá el importe de los peajes que se justifiquen.

- Gastos de transporte de mobiliario y enseres de la persona trabajadora, así como los de los familiares a su cargo que convivan con él, desde la localidad de origen a la del nuevo destino en una cuantía máxima de 4 veces el IPREM mensual vigente.

- Gastos de alojamiento, incluyendo el alquiler o adquisición de vivienda u otros gastos de hospedaje, de la persona beneficiaria y de los familiares a su cargo que convivan con él, en la localidad de nuevo destino, durante los 12 primeros meses de vigencia del contrato, en una cuantía máxima de 10
veces el IPREM mensual vigente.

- Gastos de guardería u otros centros, durante el primer ciclo de educación infantil, de los hijos o hijas de la persona beneficiaria que dependan económicamente de la misma, durante los 12 primeros meses de vigencia del contrato, en una cuantía máxima de 4 veces el IPREM mensual vigente.

Para compensar diferencias salariales. Cuando la base de cotización del nuevo contrato de la persona trabajadora excedente sea inferior a la de su último contrato en el sector textil y de la confección, se habrá generado el derecho a percibir por meses una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 euros/mes y durante un tiempo máximo de 18 meses.

3.º Subvenciones para facilitar la inserción laboral de las personas trabajadoras de 52 o más años: Cuando la base de cotización resultante del nuevo contrato de la persona trabajadora excedente sea inferior a la del
último contrato en el sector del textil y de la confección, se tendrá derecho a percibir por meses una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 euros/mes y durante un tiempo máximo de 24 meses.

4.º Subvenciones especiales para las personas trabajadoras de 55 o más años:
3.000 euros anuales, prorrateándose los períodos inferiores, y se percibirá desde que la persona trabajadora extinga por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo, habiendo debido transcurrir en todo caso 2 años desde la extinción del contrato de trabajo, y como máximo durante 4 años y hasta que cumpla los 61 años. Las personas trabajadoras que no hayan podido ser recolocadas en un plazo de 24 meses desde el agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo, verán incrementada la cuantía de esta subvención en 2.500 euros anuales hasta que cumplan los 61 años y con un máximo de 4 años.

5.º Subvenciones para promocionar el empleo del trabajador o trabajadora autónomos: Serán las previstas para la promoción del empleo autónomo en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, en sus artículos 3.a), 3.b), 9.1 y 9.2, incrementándose la cuantía que corresponda en los
siguientes porcentajes:

a) Personas trabajadoras menores de 55 años, el 10%.

b) Personas trabajadoras de 55 o más años, el 15%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas trabajadoras excedentes del sector textil y confección, desempleadas, no ocupadas, inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo que hayan extinguido su contrato de trabajo en el período comprendido entre el día 13 de junio de 2006 y el 24 de
enero de 2010, ambos inclusive.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.º Proceso de búsqueda de empleo.

2.º Movilidad geográfica.

3.º Inserción laboral de las personas trabajadoras de 52 o más años.

4.º Agotamiento de la percepción de la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras de 55 o más años.

5.º Promoción del empleo autónomo.

Requisitos:

1.- Requisitos de subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo:
Además de los requisitos genéricos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán beneficiarios de las subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo los trabajadores
desempleados, especialmente aquellos con dificultades de empleabilidad, excedentes del sector textil y de la confección.

2.- Requisitos de subvenciones de facilitar la movilidad geográfica:

Se considera que existe movilidad geográfica cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Cuando se soliciten ayudas destinadas a cubrir gastos de los familiares, fotocopia compulsada del Libro de Familia en el que conste la inscripción de los miembros de la unidad familiar o, en su caso, de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Para el caso de parejas de hecho, original o fotocopia compulsada de acreditación de su inscripción como tal en el correspondiente registro en los términos establecidos por la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho y la normativa de desarrollo de la misma, o aquella que la modifique o sustituya.

b) Declaración de los datos personales relativos al empadronamiento.

c) Fotocopia compulsada del contrato que motiva la solicitud de ayuda, salvo para los supuestos en los que la persona solicitante tenga constancia de que el contrato haya sido registrado en el aplicativo GEScontrat@ (comunicación de contratos a través de internet), o aquél que lo modifique o sustituya.

d) Que la contratación se realice mediante un contrato indefinido o temporal, con una duración efectiva del contrato igual o superior a 6 meses.

3.- Requisitos de subvenciones para facilitar la inserción laboral de las personas trabajadoras de 52 o más años:

- Personas trabajadoras desempleadas que tuvieran de 52 o más años a fecha 25 de enero de 2008.

- Tener una antigüedad de, al menos, 6 años en el sector durante el conjunto de su vida laboral.

- Contratación, indefinida o temporal, con una duración efectiva del contrato igual o superior a 6 meses, que implique una disminución salarial.

4.- Requisitos de subvenciones especiales para las personas trabajadoras de 55 o más años:

- Personas trabajadoras desempleadas que a 1 de junio de 2007 hayan cumplido 55 años de edad.

- Que no hayan cumplido 61 años.

- Tener reconocida una prestación por desempleo de nivel contributivo con una duración de 24 meses y haberla extinguido por agotamiento, tanto si se ha percibido de forma ininterrumpida, como tras su reanudación o por su reapertura por el ejercicio de un derecho de opción.

A efectos de cómputo del período de 24 meses se tomará en consideración el período correspondiente a la posible existencia de reposición de prestaciones por desempleo derivada de la suspensión del contrato de trabajo. En el supuesto de reposición de prestaciones, éstas se percibirán sin solución de continuidad desde el agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo.

- Que desde la extinción del contrato de trabajo haya transcurrido un período de 24 meses cubierto con la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, y en su caso, con el período de reposición de esa prestación derivada de la suspensión anterior del contrato de trabajo por expediente de regulación de empleo.

- Que permanezcan como personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, una vez extinguida por agotamiento la percepción de la prestación contributiva por desempleo.

- Que durante el proceso de reinserción laboral se encuentren en situación de especial necesidad motivada por las condiciones de extinción de su contrato de trabajo y el mantenimiento de la situación de desempleo.

- Tener una antigüedad en el sector de, al menos, 6 años en el conjunto de su vida laboral. - Que el contrato se haya extinguido por expediente de
regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores o cuando la extinción del contrato de trabajo se haya producido por las causas objetivas contempladas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de que, con anterioridad a la extinción, el
contrato se haya suspendido por expediente de regulación de empleo.

5.- Requisitos de las subvenciones para promocionar el empleo del trabajador o trabajadora autónomos: Personas trabajadoras desempleadas que se hayan establecido como trabajadores o trabajadoras autónomos entre el día 13 de junio de 2006 y el día 24 de enero de 2010, ambos inclusive, y que mantengan dicha actividad durante un período de 3 años.

Documentos asociados

Boletín: 20/04/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 78
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento