Ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S04319/18

Norma:

DECRETO 25/2017, de 30 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de octubre de 2018.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas destinadas a facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y de los familiares a su cargo que integren la unidad familiar.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Presidencia de la Junta (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de sesenta mil euros (60.000,00 euros).

La cuantía individualizada mínima de la ayuda será de 1.500 euros. Esta cantidad podrá ser incrementada en 350 euros por la concurrencia de cada una de las circunstancias que se enumeran a continuación, que no son excluyentes:

a) Cuando la unidad familiar tenga la condición de familia numerosa, reconocida conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

b) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

c) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar haya sido objeto de violencia de género.

d) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar ostente la condición de víctima del terrorismo.

De este modo, la cuantía máxima de la ayuda podrá ascender hasta un máximo de 2.900 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los extremeños en el exterior, que tengan dicha consideración de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 6/2009, de 17 diciembre, de Estatuto de los Extremeños en el Exterior, que regresen a Extremadura de manera definitiva de conformidad con lo establecido en el Decreto 47/2016, de 26 de abril y reúnan, además de los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 47/2016, de 26 de abril, los siguientes requisitos:

a) Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo mínimo de cuatro años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno y no que no haya transcurrido más de un año desde su retorno a Extremadura.

b) Estar empadronado y tener residencia efectiva en algún municipio de Extremadura en el momento de presentar la solicitud.

c) Las rentas o ingresos brutos, en cómputo anual de enero a diciembre, de la unidad familiar no superen determinados límites económicos anuales considerados en doce pagas.

Documentos asociados

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