Ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familiares.

Código de ayuda:

S30155/10

Norma:

DECRETO 108/2010, de 30 de abril.

Plazo de Solicitud:

Plazo abierto desde el 7 de mayo de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y de los familiares a su cargo que integren la unidad familiar.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Presidencia (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas tendrán carácter personal y serán de cuantía variable, según la puntuación otorgada en aplicación de los criterios de valoración fijados en el artículo anterior, conforme a la siguiente escala:

a) Situación socio-económica valorada con 2 puntos: 1.000 €.
b) Situación socio-económica valorada con 3 puntos: 1.500 €.
c) Situación socio-económica valorada con 4 puntos: 2.000 €.
d) Situación socio-económica valorada con 5 puntos: 2.500 €.
e) Situación socio-económica valorada con 6 puntos: 3.000 €.
f) Situación socio-económica valorada con 7 puntos: 3.500 €.
g) Situación socio-económica valorada con 8 puntos: 4.000 €.
h) Situación socio-económica valorada con 9 puntos: 4.500 €.
i) Situación socio-económica valorada con 10 o más puntos: 5.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Extremeños en el exterior nacidos en Extremadura y sus descendientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, que regresen a Extremadura de manera definitiva.

Requisitos:

a) Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo mínimo de dos años.

b) No haber transcurrido más de un año desde su retorno definitivo a Extremadura.

c) No haber percibido por unidad familiar, y en cómputo anual, cantidades superiores a las que se indican a continuación, consideradas las mismas en ingresos brutos:

c.1) Para retornados desde cualquier punto del territorio español:
— Unidad familiar de un miembro: 2 veces el IPREM.
— Unidad familiar de dos miembros: 3 veces el IPREM.
— Unidad familiar de más de dos miembros: 3,5 veces el IPREM.

c.2) Para retornados desde cualquier punto situado fuera del territorio español:
— Unidad familiar de un miembro: 2,5 veces el IPREM.
— Unidad familiar de dos miembros: 3,5 veces el IPREM.
— Unidad familiar de más de dos miembros: 4 veces el IPREM.

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 85
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento