Ayudas para estudios de hijos e hijas del personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), para el curso 2008/2009.

Código de ayuda:

S40728/09

Norma:

Resolucion de 19 de mayo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de julio de 2009.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Tendrán como finalidad la atención de los siguientes gastos:
a) Por estudios de:

Idiomas en Escuela Oficial o a través del programa “That’s English”
Acceso a la Universidad para mayores de 25 años
Licenciaturas
Diplomaturas Universitarias
Estudios de Doctorado
Estudios oficiales de Grado y Posgrado conforme a lo establecido en los R.D. 55/2005 y 56/2005, de 21 de
enero.
Estudios de Música en Conservatorios Oficiales (Grado Superior, Medio y Elemental)
Educación Infantil
Educación Primaria
Garantía Social
Educación Secundaria y Bachillerato
Formación Profesional y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior

b) Por Guardería y Escuela Infantil o por hijos e hijas de 0 a 3 años.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar dichas ayudas quienes tengan hijos e hijas que hayan realizado estudios durante el curso académico 2008/2009 en centros oficiales del Estado Español, que habiliten para la obtención de títulos académicos o profesionales oficialmente reconocidos, siempre que los hijos o hijas para los que se solicita ayuda no perciban ingresos derivados de trabajo personal y dependan económicamente del solicitante.

Requisitos:

a) el personal perteneciente o adscrito al sesPa vinculado al mismo por una relación de empleo de carácter permanente que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento durante el plazo de presentación de las solicitudes, o que haya causado baja por jubilación durante el curso académico 2008/2009, así como quienes se encuentren en situación de excedencia por cuidado de hijos o familiares en los dos primeros años, o en situación de incapacidad temporal.

b) El personal jubilado parcialmente y que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento entre el 1 de agosto de 2008 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o esté en situación de incapacidad temporal.

c) El personal que tenga relación de empleo de carácter temporal con el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) y acredite una o varias relaciones de empleo con el Servicio de Salud del Principado de Asturias que supongan un período de servicios igual o superior a seis meses entre el 1 de septiembre de 2008 y el 30 de junio de 2009.

d) En el supuesto de que dentro del personal mencionado en los apartados anteriores, durante el curso 2008/2009 se hubiese producido algún fallecimiento, podrán solicitar la ayuda los huérfanos o huérfanas mayores de edad o, en su caso, su representante legal si estos o estas fuesen menores de edad.

Documentos asociados

Boletín: 25/05/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 119
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento