Ayudas para estudios de hijos e hijas del Personal Laboral, incluido en el ambito de aplicacion del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administracion del Principado de Asturias adscrito al SESPA, durante el curso 2009/2010.

Código de ayuda:

S36946/11

Norma:

Resolucion de 24 de junio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas al estudio.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El 100% del importe satisfecho en concepto de gastos de matrícula con un límite máximo de 600 euros por estudios de:

- Curso de preparación para acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
- Diplomaturas Universitarias.
- Licenciaturas.
- Estudios oficiales de Grado, Máster y Doctorado.
- Idiomas en Escuelas Oficiales.
- Idiomas a través del programa “Thas´t English”.
- Música (Grado Superior).

Para estudios de Diplomaturas Universitarias, Licenciaturas, Estudios oficiales de Grado, Máster y Doctorado, que han sido realizados en Universidades ubicadas fuera del Principado de Asturias por no existir dichos estudios en la Universidad de Oviedo o por no haber obtenido plaza en la misma; así como los estudios realizados en el extranjero por haber obtenido una beca Erasmus, 100 euros. Del mismo modo se abonará esta ayuda para estudios de Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior realizados fuera del Principado por no existir esos estudios en la provincia o no haber
obtenido plaza en la misma.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los hijos/as del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del
Principado de Asturias y adscrito al SESPA, durante el curso 2009/2010.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán como finalidad la atención de los siguientes gastos:

a) Por estudios de:

- Curso de preparación para acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
- Diplomaturas Universitarias.
- Licenciaturas.
- Estudios oficiales de Grado, Máster y Doctorado.
- Idiomas en Escuela Oficiales.
- Idiomas a través del programa “That´s English”.
- Música.
- Educación Infantil.
- Educación Primaria.
- Garantía Social.
- Educación Secundaria y Bachillerato.
- Formación Profesional: Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

b) Por Guardería y Escuela Infantil o por hijos e hijas de 0 a 3 años.

Requisitos:

Podrán solicitar dichas ayudas el personal incluido, durante el curso 2009/2010, en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias y tengan hijos e hijas que hayan realizado estudios durante el curso académico 2009/2010 en centros oficiales del Estado Español, que habiliten para la obtención de títulos académicos o profesionales oficialmente reconocidos, siempre que los hijos o hijas para los que se solicita ayuda no perciban ingresos derivados de trabajo personal y dependan económicamente del solicitante.

Se entenderá que existió dependencia económica cuando, los ingresos del hijo o hija para el que se solicita la ayuda no superaron el salario mínimo interprofesional en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de agosto de 2010.

El personal que podrá solicitar las ayudas deberá encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) El personal perteneciente o adscrito al SESPA vinculado al mismo por una relación de empleo de carácter permanente, entendiéndose por tal la del personal laboral fijo en situación de servicio activo en algún momento
entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010, así como quienes en dicho período se encontrasen en situación de excedencia por cuidado de hijo/hija o familiar, o en situación de incapacidad temporal.

b) El personal jubilado parcialmente y que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento entre el 1 de septiembre 2009 y el 31 de agosto de 2010, o en situación de incapacidad temporal.

c) El personal que entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010, haya prestado un mínimo de seis meses de servicios como personal laboral temporal. Los servicios que se tendrán en cuenta serán los que hayan
sido prestados en el ámbito de esta convocatoria.

d) En el supuesto de que dentro del personal mencionado en los apartados anteriores, durante el curso 2009/2010 se hubiese producido algún fallecimiento, podrán solicitar la ayuda los huérfanos o huérfanas mayores de edad o, en su caso, su representante legal si estos o estas fuesen menores de edad.

Únicamente se podrá solicitar ayuda para una clase de estudios por cada hijo o hija.

Documentos asociados

Boletín: 01/07/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 151
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento