Ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para al curso 2016-2017

Código de ayuda:

S31891/17

Norma:

Eivissa, 27 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de estas bases reguladoras conceder ayudas, para el curso académico 2016-2017, a estudiantes residentes en la isla de Eivissa para compensar parte del coste que supone realizar sus estudios.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a. MODALIDAD A: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios fuera de la isla de Eivissa: 500.000 €

La cuantía individual máxima de esta ayuda será de 1.800 €.

b. MODALIDAD B: Ayudas a estudiantes que cursen sus estudios en la isla de Eivissa: 50.000 €

La cuantía individual máxima de esta ayuda será de 450 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Para optar a ser beneficiario/a de estas ayudas los y las estudiantes solicitantes tendrán que cumplir los requisitos establecidos en estas bases en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. MODALIDAD A: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios fuera de la isla de Eivissa.

b. MODALIDAD B: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios en la isla de Eivissa.

Requisitos:

1. Requisitos de residencia:

Estar empadronado/a en la isla de Eivissa.

2. Requisitos académicos:

2.1. Estar matriculado, en centros de toda España, durante el curso 2016-2017, de los estudios establecidos en la base segunda, y con los siguientes mínimos:

2.1.a) Estudiantes universitarios de grado: al menos del 65 % de los créditos de este año previstos en el plan de estudios para un curso académico.

No será motivo de exclusión la matriculación de menos del 65 % de los créditos establecidos para un curso académico cuando sean el resto de créditos a superar para obtener la titulación, lo cual se tendrá que hacer constar a la solicitud (Anexo I).

2.1.b) Estudiantes de ciclos formativas (tanto de grado superior como de grado medio): 100 % del curso.

2.2. Para los estudiantes que cursen segundo curso en adelante, haberse matriculado, durante el año académico anterior, de los siguientes mínimos:

2.2.a) Estudiantes universitarios de grado: al menos del 65 % del número de créditos correspondientes al curso establecido en el plan de estudios.

2.2.b) Ciclos formativos (tanto de grado superior como de grado medio): el 100 % del curso realizado.

2.3. Para los estudiantes que cursen segundo curso en adelante, haber aprobado, el año académico anterior, los siguientes mínimos:

2.3.a) Estudios universitarios de grado: el 65 % de los créditos matriculados.

2.3.b) Ciclos formativos: el 100 % del curso.

Documentos asociados

Boletín: 29/06/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 79
Documento: Bases Reguladoras 2017 y Anexos Descargar Documento