Ayudas para estudiantes, a disfrutar en Centros de Acogimiento Residencial dependientes del Instituto Madrileño del Menor y la Familia de la Comunidad de Madrid, y se convocan las correspondientes al curso 2007/2008 (de septiembre de 2007 a junio de 2008).

Código de ayuda:

S61237/07

Norma:

ORDEN 1663/2007, de 27 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/10/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante las presentes bases se regulan las “Ayudas de Residencia” que ofrece el Instituto Madrileño del Menor y la Familia dirigidas a estudiantes y jóvenes que han estado sujetos al Sistema de Protección del Menor del IMMF, a disfrutar en Centros de Acogimiento Residencial dependientes del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, a fin de que puedan colaborar en las actividades de la vida diaria de los menores que residen en dichos centros.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Para optar a estas ayudas serán necesarias las siguientes condiciones:

a) Ser mayor de edad, preferentemente mayor de veintiún años.
b) Iniciar o continuar estudios en centros de enseñanza superior, módulos de nivel 3, centros de formación específica legalmente reconocidos o estudiantes matriculados en cursos universitarios de posgrado.
c) Residir en una Comunidad Autónoma distinta a la Comunidad de Madrid o en un municipio de esta Comunidad alejado y mal comunicado con su centro de estudios. Extranjeros sin recursos económicos matriculados en centros o universidades de la Comunidad de Madrid.
d) Jóvenes que han pertenecido al Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, con informe favorable del Área de Protección del IMMF, que en la actualidad estén en período de formación, o disfrutando de un contrato laboral temporal; en este supuesto se exceptúan los requisitos enumerados en
las letras b) y c) de este artículo; los criterios de valoración serán:
d.1) Haber demostrado una evolución positiva en su comportamiento.
d.2) Haber actuado con responsabilidad en las distintas actuaciones durante su estancia en la Residencia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El perceptor tendrá derecho a habitación y manutención dentro del recurso de Acogimiento Residencial así como a lavado y planchado de ropa.

Los centros en los que se vaya a disfrutar la ayuda pueden variar durante el curso de acuerdo con las necesidades justificadas que vayan surgiendo.

Las ayudas objeto de regulación en esta convocatoria no establecerán relación laboral alguna entre los beneficiarios y la Comunidad de Madrid, ni vincularán laboralmente a aquellos con los centros a los que resulten adscritos.

Documentos asociados

Boletín: 03/09/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 209
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento