Ayudas para estimular la recria de hembras de raza pura, inscritas en los libros genealogicos, en explotaciones de vacuno y equino de Cantabria y se convocan para 2011.

Código de ayuda:

S17264/11

Norma:

Orden DES/15/2011, de 15 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para 2011 del régimen de ayudas para estimular la recría de ganado vacuno y equino, inscrito en los libros genealógicos, en las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la finalidad de conseguir una mejora genética de nuestra cabaña ganadera.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cualquier persona física o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), que sean titulares de una explotación ganadera de vacuno o equino, sita en Cantabria o de una explotación en la que exista acuerdo de colaboración en virtud de lo establecido en la
Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias y que cumpla los requsitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se podrán beneficiar de las ayudas contempladas en el presente artículo las especies y razas especificadas en el artículo 3, apartado 1.a):

— Bovinas de aptitud láctea: Frisona, parda y pasiega.

— Bovinas de aptitud cárnica: Parda de montaña, limusina, charolesa y blonda de aquitania.

— Equinas: Pura raza española

Requisitos:

a) Ser titular de una explotación de ganado vacuno o equino dedicada a la recría de las siguientes razas:

— Bovinas de aptitud láctea: Frisona, parda y pasiega.

— Bovinas de aptitud cárnica: Parda de montaña, limusina, charolesa y blonda de aquitania.

— Equinas: Pura raza española

b) Pertenecer la explotación a una asociación de raza que se encuentre dada de alta en el registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

c) Tener capacidad y competencia profesional adecuados o estar en condiciones de adquirirla en un máximo de 2 años desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias y Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de modernización y desarrollo agrario.

d) Registrar las hembras nacidas en el Libro Genealógico de la raza, cumpliendo con las obligaciones que fija el reglamento del mismo, y si la explotación cumple con los requisitos necesarios, en el caso de las razas frisona o parda, inscribirse en el control lechero ofi cial.

e) En el caso de explotaciones de vacuno lechero la concesión de la ayuda no podrá suponer, en ningún caso, aumento de la producción lechera por encima de la cantidad de referencia asignada.

f) Las explotaciones deben cumplir la normativa legal en vigor dictada por la Consejería, en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales. Además no deben haber sido objeto de sanción, con falta grave o muy grave, por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

g) En las explotaciones de vacuno de carne se respetará la limitación sectorial, relativa a carga ganadera, prevista en el anejo 1 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

h) Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con las haciendas Estatal, Autonómica y frente a la Seguridad Social.

i) La explotación deberá disponer y aplicar un programa higiénico sanitario supervisado por el veterinario responsable. En el caso de encontrarse la explotación en el ámbito territorial de una agrupación de defensa sanitaria ganadera, reconocida oficialmente y no pertenecer a ella, deberá aplicar al menos el programa sanitario de esta.

Documentos asociados

Boletín: 28/03/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 60
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento