Ayudas para estimular la recria de hembras de raza pura inscritas en los libros genealogicos, en explotaciones de vacuno y equino de Cantabria.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S11219/13

Norma:

Orden GAN/20/2013, de 8 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/05/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para 2013 del régimen de ayudas para estimular la recría de ganado vacuno y equino, inscrito en los libros genealógicos, en las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la finalidad de conseguir una mejora genética de nuestra cabaña ganadera.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según actuación subvencionable.

La ayuda máxima por solicitante no sobrepasará en ningún caso la cantidad de 2.500,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cualquier persona física o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), que sean titulares de una explotación ganadera de vacuno o equino, sita en Cantabria o de una explotación en la que exista acuerdo de colaboración en virtud de lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias y que cumpla los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Razas de aptitud láctea: Hasta 200,00 euros por cada ternera que cumpla los siguientes
requisitos:

a) Nacida en la explotación, pasto vinculado a la explotación o pasto comunal.

b) Inscrita en el registro principal o en el registro auxiliar B del libro genealógico de la raza en los plazos establecidos en el Reglamento de cada raza.

c) Que sea hija de un semental mejorante.

Dicha cantidad se podrá elevar hasta 300,00 euros para la raza pasiega y hasta 300,00 euros para las frisonas y pardas si la ternera es hija de un semental mejorante, de los incluidos en los programas ofi ciales, aprobados por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural,
en los que participan las asociaciones de criadores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Razas de aptitud cárnica: Hasta 225,00 euros por cada hembra que cumpla los siguientes
requisitos:

a) Nacida en la explotación, pasto vinculado a la explotación o pasto comunal.

b) Inscrita en el libro genealógico de la raza en los plazos establecidos en el Reglamento de cada raza.

c) Hija de un semental mejorante o en prueba, de los incluidos en los programas de testaje,
aprobados por la Consejería, en los que participan las asociaciones de criadores de la comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Raza equina pura raza española: Hasta 225,00 euros por cada hembra que cumpla los siguientes requisitos:

a) Nacida en la explotación, pasto vinculado a la explotación o pasto comunal.

b) Inscrita en el libro genealógico de la raza en los plazos establecidos en el Reglamento de cada raza.

4. Ayudas para inscripción de nuevas explotaciones: Nuevas altas en las asociaciones de la
raza e inscripciones en el libro genealógico. Hasta el 100% de los gastos durante un periodo
máximo de tres años desde la fecha de Alta en la Asociación. Se considerarán Altas en la Asociación aquellas que se encuentren inscritas en la misma, el día de presentación de la solicitud.

El cálculo de las hembras con derecho a subvención se hará tomando como datos de referencia
las inscripciones en el libro genealógico de las nacidas en el año anterior al de la solicitud de la ayuda, descontando para la frisona y parda un 20% de las mismas. Para la raza pasiega se tendrán en consideración aquellas de las que se haya tomado muestras de sangre para análisis genético y la ayuda podrá ser solicitada cada año.

Requisitos:

a) Ser titular de una explotación de ganado vacuno o equino dedicada a la recría de las
siguientes razas:

— Bovinas de aptitud láctea: Frisona, parda y pasiega.

— Bovinas de aptitud cárnica: Limusina, charolesa y blonda de aquitania.

- Equinas: Pura raza española.

b) Pertenecer la explotación a una asociación de raza que se encuentre dada de alta en el
registro de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

c) Tener capacidad y competencia profesional adecuados o estar en condiciones de adquirirla en un máximo de 2 años desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias y
Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de modernización y desarrollo agrario (Anexo II).

d) Registrar las hembras nacidas en el Libro Genealógico de la raza, cumpliendo con las
obligaciones que fija el reglamento del mismo, y si la explotación cumple con los requisitos
necesarios, en el caso de las razas frisona o parda, inscribirse en el control lechero ofi cial.

e) En el caso de explotaciones de vacuno lechero la concesión de la ayuda no podrá suponer, en
ningún caso, aumento de la producción lechera por encima de la cantidad de referencia asignada.

f) Las explotaciones deben cumplir la normativa legal en vigor dictada por la Consejería, en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales.

Además no deben haber sido objeto de sanción, con falta grave o muy grave, por incumplimiento
de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

g) En las explotaciones de vacuno de carne se respetará la limitación sectorial, relativa a
carga ganadera, prevista en el anejo 1 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

h) Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con las haciendas Estatal, Autonómica y frente a la Seguridad Social.

i) La explotación deberá disponer y aplicar un programa higiénico sanitario supervisado por
el veterinario responsable. En el caso de encontrarse la explotación en el ámbito territorial de una agrupación de defensa sanitaria ganadera, reconocida oficialmente y no pertenecer a ella, deberá aplicar al menos el programa sanitario de esta.

Documentos asociados

Boletín: 17/04/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 72
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento