Ayudas para estancias en centros distintos al de aplicacion del Programa Predoctoral de Formacion de Personal Investigador.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S50555/14

Norma:

ORDEN de 4 de noviembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/12/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de estancias predoctorales en centros distintos al de aplicación para el personal investigador en formación.

Categorías Subvención

  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– El importe de la ayuda para gastos de manutención será de 25 euros por día.

2.– El importe de la ayuda para gastos de viaje, que podrá realizarse en vehículo propio se fijará atendiendo a la siguiente tabla:

(VÉASE EL .PDF)

El cálculo de kilometraje se hará tomando como referencia el resultado de la consulta realizada a través del enlace http://es.distance.to. A efectos de la presente Orden, se tomará como ciudad de origen la capital de la provincia en la que esté ubicado su centro de aplicación.

Se concederá un suplemento de 200 euros para los desplazamientos en los que sea necesaria la tramitación de un visado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas beneficiarias del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2014-2015, (Orden de 1 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, BOPV de 4 de julio de 2014), en cualquiera de sus modalidades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de estancias predoctorales en centros distintos al de aplicación para el personal investigador en formación.

Requisitos:

Para disfrutar de esta ayuda es condición indispensable que el personal investigador en formación esté en activo y en su primera, segunda o tercera renovación.

No podrán ser beneficiarias aquellas personas que se encuentren sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 10/11/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 214
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento