Ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos y actuaciones para la cobertura de alimentos y otras necesidades básicas de la población en situación de precariedad económica y/o riesgo social.

Código de ayuda:

S10255/21

Norma:

Resolución de 30 de marzo de 2021. Orden de 5 de marzo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de abril de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es financiar proyectos y actuaciones de entidades sin ánimo de lucro destinados a atender las situaciones de necesidad sobrevenida por de personas y unidades familiares que, ante la emergencia sanitaria y social derivada de la COVID-19, han visto alteradas sustancialmente sus condiciones de vida y, en particular, las que tienen que ver con la insuficiencia de medios propios para la provisión de alimentos y otros productos de primera necesidad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos:

Pueden resultar beneficiarias de las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

b. Estar constituidas legalmente e inscritas, con una antigüedad mínima de dos años desde la fecha de publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, según lo regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.

d. Incluir en los estatutos y en sus actividades efectivas, como beneficiarios de las intervenciones, cualquier persona o familia en situación de riesgo o exclusión social, sin que sea preceptiva la pertenencia a un colectivo o sector específico de población por razones de salud, discapacitado, dependencia, edad, procedencia o cualquier otra condición.

e. Desarrollar la atención directa a los usuarios mayoritariamente con personal voluntario.

f. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

h. Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, añadido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

i. Las entidades que presenten solicitudes para las modalidades 1 o 2:

i. 1. Acreditar a lo largo del ejercicio 2020 la participación de un mínimo de personas voluntarias en actividades relacionadas con el objeto de esta convocatoria de acuerdo con los siguientes criterios:

Para las entidades de la isla de Mallorca: 75

Para las entidades de las islas de Menorca e Ibiza: 30

Para las entidades de la isla de Formentera: 15

i.2. Atender anualmente en el programa de alimentos un mínimo de 750 familias o beneficiarios directos.

i.3. Mantener una colaboración continuada y documentable con los servicios sociales comunitarios básicos municipales.

j. Las entidades que presenten solicitudes para la modalidad 3:

j.1 Acreditar a lo largo del ejercicio 2020 la participación de un mínimo de 10 personas voluntarias en actividades relacionadas con el objeto de esta convocatoria.

j.2 Realizar semanalmente un mínimo de 450 repartos

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 34
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/04/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 45
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 03/04/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 45
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento