Ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos en el ámbito de competencias de la Dirección General de Servicios Sociales y llevan a cabo actividades para la cobertura de necesidades básicas de la población en situación de precariedad económica grave.

Código de ayuda:

S58319/20

Norma:

Resolución de 9 de noviembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de noviembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es financiar proyectos de entidades sin ánimo de lucro en relación con las competencias propias de la Dirección General de Servicios Sociales y, especialmente, los proyectos destinados a atender las situaciones de necesidad sobrevenida para las personas o las unidades familiares que, ante el grave e inminente riesgo colectivo de emergencia sanitaria y social derivada de la COVID19, hayan alterado sustancialmente sus condiciones de vida, en particular las que tienen que ver con la insolvencia por medios propios de la provisión de alimentos y de otros productos de primera necesidad, suministros básicos y otros gastos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención para conceder a cada entidad es de 10.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

b) Estar constituidas legalmente e inscritas, con una antigüedad mínima de tres años desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestamistas de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

d) Incluir en los estatutos y en sus actividades efectivas, como beneficiarios de las intervenciones, a cualquier persona o familia en situación de riesgo o exclusión social, sin que sea preceptiva su pertenencia a un colectivo o sector específico de población por razones de salud, discapacidad, dependencia, edad, procedencia o cualquiera otra condición.

e) Desarrollar la atención directa a los usuarios íntegramente con personal voluntario.

f) No haber recibido ninguna otra subvención a lo largo del ejercicio 2020.

g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

h) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

i) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, añadido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

j) Haber iniciado la ejecución del proyecto antes de presentar la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 12/11/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 194
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 12/11/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 194
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento