Ayudas para empresas vinculadas a la actividad industrial, en el marco del Regimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragon - ADIA.

Código de ayuda:

S50973/14

Norma:

ORDEN 10 de noviembre 2014. Decreto 138/2009, de 21 de junio.

Plazo de Solicitud:

Consultar según procedimiento de selección.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2015 ayudas destinadas a empresas vinculadas a la actividad industrial para la realización de las actuaciones previstas en el apartado segundo de esta orden en el marco del régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón. Estas ayudas tendrán la consideración de ayudas "de minimis".

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria e Innovación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad bruta de las ayudas, expresada en porcentaje de los gastos subvencionables, y las cuantías máximas que se podrán conceder serán las siguientes:

Ayudas a la inversión

Intensidad de la ayuda (%)

Importe máximo de la ayuda (€)

Ámbito geográfico

Empresa Pequeña

Empresa Mediana

Empresa Grande

Huesca

30%

20%

10%

200.000

T.M. Zaragoza

20%

10%

0%

200.000

Resto Provincia Zaragoza

30%

20%

10%

200.000

Teruel

35%

25%

15%

200.000

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas radicadas y que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre y cuando éstas no estén excluidas en la normativa comunitaria que pueda ser de aplicación, según prevén los apartados 4 y 5 de la Base 1 de la Orden de 11 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente. Será condición necesaria la producción de un incremento neto de empleo de, al menos, 2 trabajadores en la plantilla de la empresa beneficiaria si ésta es pequeña, de 5 trabajadores si la empresa es mediana y de 10 trabajadores si es no PYME.

b) La adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando éste haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos sean adquiridos por un inversor independiente, no vinculado al vendedor, o por los propios trabajadores de la empresa que no sean ya propietarios de ésta. La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considerará inversión. En todo caso, la actividad deberá continuar con un mantenimiento del empleo de, al menos, un 50% de la plantilla original asociada a la misma. En el caso de los procesos de sucesión o de transmisión de una PYME a favor de la familia (entendiendo por tal, hasta el tercer grado de consanguinidad incluido) del propietario o propietarios originales, se prescindirá de la condición de que los activos sean adquiridos por un inversor independiente.

Los períodos para realizar las inversiones subvencionables van vinculados a cada uno de los procedimientos de selección sucesivos previstos en el apartado séptimo de la forma siguiente:

a) Período subvencionable correspondiente al primer procedimiento de selección: Desde el día 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, ambos días inclusive.

b) Período subvencionable correspondiente al segundo procedimiento de selección: Desde el día de la fecha de solicitud hasta el 31 de marzo de 2016, ambos días inclusive.

c) Período subvencionable correspondiente al tercer procedimiento de selección: Desde el día de la fecha de solicitud hasta el 30 de junio de 2016, ambos días inclusive.

d) Período subvencionable correspondiente al cuarto procedimiento de selección: Desde el día de la fecha de solicitud hasta el 30 de septiembre de 2016, ambos días inclusive.

Requisitos:

Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar validamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, así como a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

En el momento de la fecha de solicitud, se deberán cumplir los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, así como no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme por falta grave o muy grave en el plazo de los dos años previos a la solicitud de la subvención, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 142
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/11/2014
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 224
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento