Ayudas para emprender en economía social, para la promoción territorial planificada de empresas de economía social y para la consolidación de empresas de economía social afectadas por el COVID-19.

Código de ayuda:

S34400/20

Norma:

ORDEN de 23 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de agosto de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es regular y convocar las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del
Departamento de Trabajo y Justicia, podrá otorgar, durante el ejercicio 2020, para la constitución y promoción de empresas de economía social, para el desarrollo de la promoción territorial planificada de empresas de economía social y para la consolidación de la base de las empresas de economía social afectadas afectadas por el COVID-19.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Trabajo y Justicia (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca.

Requisitos:

a) Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas e inscritas en la Seguridad Social, en su caso, con anterioridad a la resolución sobre la solicitud presentada.

b) Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social.

c) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) En su caso, estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de reintegro, tanto en el momento de la solicitud como en el momento de los pagos.

e) Cumplir con las exigencias impuestas por la normativa de Seguridad y Salud Laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

f) Declarar responsablemente por parte de la Entidad solicitante la situación en que se encuentre (solicitada, en trámite o concedida), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a esta u otras Administraciones Públicas.

Documentos asociados

Boletín: 09/07/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 134
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento