Ayudas para emprender en economía social.- Convocatoria 2023.
Código de ayuda:
S33928/23Norma:
ORDEN de 27 de julio de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de septiembre de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, otorgará para Emprender en Economía Social, y su convocatoria para el año 2023.Categorías Subvención
- Cooperación empresarial
- Creación nuevas empresas
- Empleo
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Economia, Trabajo y Empleo (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe de tres millones ciento noventa y cinco mil (3.195.000) euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
1.– Las entidades asociativas de empresas de economía social y las estructuras o agrupaciones de intercooperación empresarial en Economía Social, que incluyan en su objeto social el fomento y la creación de empresas de economía social.2.– Las personas jurídicas cuyo objeto social sea la promoción empresarial, preferentemente la constitución de Cooperativas o Sociedades Laborales, y sean no lucrativas o su propiedad sea mayoritariamente de entidades no lucrativas (entidades promotoras).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.- Ayudas para crear un ecosistema que favorezca la creación de empresas de economía social.2.- Ayudas para la constitución y promoción de empresas de economía social.
3.- Ayudas para la consolidación de empresas de economía social recientemente constituidas.
Requisitos:
a) Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas e inscritas en la Seguridad Social, en su caso, con anterioridad a la resolución sobre la solicitud presentada.b) Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social. Así mismo, en su caso, deberán de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de reintegro de subvenciones.
c) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención
de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello.
d) Cumplir con las exigencias impuestas por la normativa de Seguridad y Salud Laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
e) Declarar responsablemente si se ha solicitado cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad a esta u otras Administraciones Públicas, y la situación en que se encuentre: solicitada, en trámite o concedida.
f) Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado.
Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.
g) Incorporar los medios específicos para que la cooperativa sea un ámbito libre de violencias sexistas para las sociedades cooperativas de más de 50 personas socias.
Documentos asociados
Boletín:
08/08/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 150
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 150
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