Ayudas para emprender en Economia Social y para la promocion territorial planificada de empresas de Economia Social.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S41900/14

Norma:

ORDEN de 30 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/09/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, podrá otorgar, durante el ejercicio 2014, para la constitución y promoción de empresas de economía social y para el desarrollo de la promoción territorial planificada de empresas de economía social.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para las actividades del artículo 15.1: el 70% de la cantidad que resulte una vez aplicados los siguientes baremos:

a) 3.000 euros por cada persona socia trabajadora incorporada con carácter indefinido.

Se considerará como tal a toda persona socia trabajadora que se haya incorporado en la empresa de economía social en el periodo comprendido entre la constitución de la entidad y el 31 de julio de 2014, incluidas ambas fechas.

b) La cantidad determinada en el apartado anterior se incrementará en 1.000 euros por cada uno de los siguientes supuestos:

– Mujeres, cuando éstas constituyan la mayoría de las personas socias trabajadoras o de trabajo de la entidad.

– Tener la condición de persona discapacitada, entendiendo como tal a aquella persona que esté afectada por deficiencias físicas, psíquicas y/o sensoriales, y reconocida una minusvalía, como mínimo, del 45%.

– En atención al Convenio Marco entre el Gobierno Vasco y el Ministerio de Justicia en materia penitenciaria, tener la condición de personas internas en tercer grado y de liberadas condicionales que se incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo en una Sociedad Cooperativa o Laboral.

– El padre o la madre de una familia monoparental, entendiéndose por tal aquella persona que tenga a su cargo uno o varios descendientes que no desempeñen actividad retribuida.

– Personas que hayan sido víctimas de violencia doméstica, entendiéndose que se encuentran en esta situación cuando éstas o sus hijos o hijas hayan sido víctimas de violencia física o psíquica, ejercida por el cónyuge o por la persona que esté o haya estado ligado a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, siempre que estos hechos hayan sido denunciados ante la correspondiente instancia policial o judicial.

– Personas que hayan finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción, reguladas en el Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro, siempre que la contratación se celebre dentro de los doce meses posteriores a la finalización del mencionado proceso. En el supuesto de que la contratación se celebre inmediatamente después de finalizar el proceso de inserción socio-laboral, no se exigirá la inscripción como persona parada.

– Personas que hayan sido víctimas de actos de terrorismo, en los términos que a los efectos de fomentar su contratación establece el Capítulo III del Decreto 214/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo, así como los hijos e hijas y el cónyuge de una víctima de acto terrorista cuando ésta hubiere fallecido o resultara en situación de invalidez que le impidiese el desempeño de una actividad retribuida.

– Personas extoxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas), considerando como tales a los efectos de las ayudas previstas en esta Orden, a aquéllas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente las fases de desintoxicación y deshabituación y llevando más de seis meses de tratamiento continuado, se considere de interés su adscripción a un programa de reinserción social a través del trabajo.

En el caso de que concurran en una misma persona varios de los supuestos anteriormente expuestos, se incrementará la cantidad inicialmente determinada en 1.000 euros por cada supuesto, con un límite máximo de subvención de 6.000 euros.

c) El límite por entidad beneficiaria es de 30.000 euros.

d) En ningún caso la subvención concedida podrá sobrepasar el total del capital suscrito por las personas socias trabajadoras de la sociedad.

2.– Para las actividades del artículo 15.2: el 30% restante de la cantidad resultante recogida a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, por cada una de las entidades promovidas.

3.– Para las actividades del artículo 15.3: el 70% del coste neto del estudio de viabilidad, con un límite de 3.000 euros por cada estudio realizado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1.– Para las actividades del artículo 15.1: las Cooperativas y Sociedades Laborales inscritas en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, respectivamente, entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2014, ambos incluidos. A tales efectos, se considerará como fecha de inscripción registral la de presentación en dichos registros.

2.– Para las actividades del artículo 15.2: las personas jurídicas cuyo objeto social sea la promoción de la constitución de Cooperativas o Sociedades Laborales, y sean no lucrativas o su propiedad sea mayoritariamente de entidades no lucrativas (en adelante entidades promotoras). Para las cooperativas a que se refiere el artículo 15.1 in fine, las Universidades que tutelan los proyectos educativos.

3.– Para las actividades del artículo 15.3: consultoras externas que puedan realizar legalmente estudios de viabilidad empresarial. Estas consultoras deben ser empresas participadas mayoritariamente por organizaciones representativas de la economía social, u otras consultoras con forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, asociadas a alguna organización representativa de la economía social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– La constitución de empresas de economía social, incluyendo los supuestos de transformación de entidades con actividad empresarial ya existentes en empresas de Economía Social. A los efectos de esta Orden se entenderán como empresas de economía social, exclusivamente, las cooperativas de trabajo asociado, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las sociedades laborales; así como las sociedades cooperativas integradas por estudiantes universitarios que desarrollen una empresa como parte de su formación académica, tutelada por la Universidad correspondiente.

2.– La realización de las acciones de promoción directamente relacionadas con la constitución de una empresa de Economía Social, incluyendo el posterior seguimiento y asesoramiento gratuito en la gestión empresarial encaminado a apoyar y mantener la continuidad empresarial, en un periodo de un año desde la inscripción de la empresa.

3.– La realización, con el fin de promover una empresa de economía social, del estudio de viabilidad económica y financiera de sociedades anónimas o limitadas con un nivel creciente de pérdidas, disminución del volumen de negocios, incremento de las existencias, exceso de capacidad, disminución del margen bruto de autofinanciación, endeudamiento creciente, aumento de los gastos financieros, debilitamiento o desaparición de su activo neto.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros.

b) Tener centro/s de trabajo y el domicilio social o asociativo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas e inscritas en la Seguridad Social, en su caso, en el momento de presentación de la solicitud.

d) Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social.

e) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 18/08/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 154
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento