Ayudas para emprender en Economía Social.

Código de ayuda:

S41246/05

Norma:

ORDEN de 6 de julio 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, podrá otorgar, durante el ejercicio 2005, para:
a) La realización de las acciones de promoción directamente relacionadas con la constitución de una empresa de economía social, incluyendo el posterior seguimiento y asesoramiento gratuito en la gestión empresarial encaminado a apoyar y mantener la continuidad empresarial en un periodo de un año desde la inscripción de la empresa.
b) La constitución de empresas de economía social, excluyéndose de aquel concepto los supuestos de transformación de empresas ya existentes.
c) Actividades específicas de información y difusión de la cultura emprendedora, exclusivamente en economía social.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta 125.000 euros por entidad beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1.– Para la actividad del apartado a), los centros, entidades y empresas, (en adelante entidades promotoras), que reúnan los requisitos siguientes:
a) Que su objeto social sea la promoción de la constitución de Cooperativas o Sociedades Laborales y no coincida con las actividades desarrolladas por la entidad promovida.
b) Que sean entidades no lucrativas o su propiedad sea mayoritariamente de entidades no lucrativas.

2.– Para la ayuda enunciada en el apartado b), las Cooperativas y Sociedades Laborales (en adelante entidades promovidas), deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Inscritas en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, respectivamente, entre el 1 de agosto de 2004 y el 31 de julio de 2005. A tales efectos, se considerará como fecha de inscripción registral la de presentación en dichos registros.
b) Integradas en alguna estructura asociativa de economía social legalmente constituida.

3.– Para las ayudas del apartado c) las entidades que, acreditando su aptitud al fin propuesto, realice dichas actividades.

Documentos asociados

Boletín: 15/07/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 135
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento