Ayudas para emprender en Economía Social.

Código de ayuda:

S22882/06

Norma:

ORDEN de 12 de julio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1.a) La realización de las acciones de promoción directamente relacionadas con la constitución de una empresa de Economía Social, incluyendo el posterior seguimiento y asesoramiento en la gestión empresarial.

1.b) La constitución de empresas de Economía social, incluyéndose los supuestos de transformación de empresas ya existentes en empresas de economía social.

1.c) Las actividades específicas de información y difusión de la cultura emprendedora, exclusivamente en Economía Social.

2. El acompañamiento técnico y el estudio económico-financiero necesario para el desarrollo de un proyecto de intraemprendizaje hasta su constitución de una entidad de economía social, incluyendo el seguimiento durante un periodo de 1 año desde la constitución de la entidad de Economía Social, para su implantación técnica y económica en el mercado.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Límite de 125.000 € por entidad beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.- Para las actividades del apartado a), los centros, entidades y empresas, (en adelante Entidades promotoras), que reúnan los requisitos siguientes:

a) Que su objeto social sea la promoción de la constitución de Cooperativas y Sociedades Laborales y no coincida con las actividades desarrolladas por la Entidad promovida.

b) Que sean Entidades no lucrativas o su propiedad sea mayoritariamente de Entidades no lucrativas.

2.- Para la ayuda enunciada en el apartado b), las Cooperativas y Sociedades Laborales (en adelante Entidades promovidas) que reúnan los siguientes requisitos:

a) inscritas en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, respectivamente, entre el 1 de agosto de 2005 y el 31 de julio de 2006. A tales efectos se considerará como fecha de inscripción registral la de presentación en dichos registros.

b) integradas en alguna estructura asociativa de Economía Social.

3.- Para las ayudas del apartado c), las entidades que, acreditando su aptitud al fin propuesto, realicen dichas actividades.

4.- Para las ayudas del apartado 2 serán beneficiarias las personas jurídicas que, teniendo domicilio en la CAPV e incluyendo entre sus fines la promoción empresarial, cuenten con acreditada experiencia en la realización del acompañamiento técnico y el estudio económico-financiero para el desarrollo, implantación y seguimiento del proyecto y que se reflejará en un Plan de Actuación.

Documentos asociados

Boletín: 18/07/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 136
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento