Ayudas para emprendedores comerciantes minoristas.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S11691/14

Norma:

ORDEN FORAL 30/2014, de 14 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/04/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La utilidad pública de la subvención es el apoyo y el impulso para el establecimiento de emprendedores que implanten un nuevo proyecto empresarial de comercio minorista o que asuman un proyecto de relevo empresarial de una actividad de comercio al por menor ya en funcionamiento, evitando de esta manera la destrucción de tejido comercial, todo ello con la finalidad de impulsar la creación de empleo en el sector comercial minorista y de fomentar la acción emprendedora en Navarra.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de las actuaciones acogibles en su conjunto debe alcanzar, como mínimo, 6.000 euros (IVA excluido). En todo caso, si se solicitan ayudas por los conceptos subvencionables a), b), c) determinados en la Base 2.ª2, el importe acogible en estos tres conceptos debe alcanzar, como mínimo, 400 euros (IVA excluido).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos notariales y registrales asociados al inicio de la actividad.

b) Gastos de formación necesarios para el inicio de la actividad.

c) Gastos de publicidad inicial y de lanzamiento.

d) Inversiones en concepto de rehabilitación y obra civil de adecuación del local comercial, incluido el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y la licencia de obras.

e) Honorarios por servicios técnicos profesionales imprescindibles y directamente relacionados con la actuación anterior, en concreto, se admiten los gastos en concepto de redacción de proyecto, de dirección de obra y aquellos proyectos de decoradores o de instaladores.

f) Inversiones en concepto de adquisición de activos fijos nuevos:

f.1) Mobiliario, equipamiento comercial y maquinaria.

f.2) Otras inversiones en activos fijos debidamente justificadas y necesarias para la actividad comercial.

g) Inversiones en Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC):

g.1) Programas informáticos directamente relacionados con el desarrollo de la actividad empresarial.

g.2) Diseño e implantación de páginas web referidas a la actividad empresarial.

g.3) Ordenadores de sobremesa necesarios para poder implantar los programas informáticos o páginas web señalados en los apartados anteriores, así como terminales punto de venta (TPV) y datáfonos.

Requisitos:

a) Constituir una nueva empresa localizada y con domicilio fiscal en Navarra, bien para iniciar una nueva actividad empresarial de comercio minorista o bien para dar continuidad a un negocio de comercio minorista que ya esté en funcionamiento.

A estos efectos, será necesario figurar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en algún municipio de Navarra dentro de algún epígrafe de comercio al por menor que tenga correspondencia directa con las actividades comprendidas en el apartado 2.a) de esta Base.

Quedan excluidas las empresas que procedan de un cambio de denominación, forma jurídica, ampliación de capital o de una modificación estructural de una empresa preexistente.

b) La fecha de alta en el citado Impuesto debe estar comprendida entre el 1 de noviembre de 2013 y el 31 de octubre de 2014, ambos inclusive y se considerará, a todos los efectos, como fecha de inicio de la actividad.

c) No haber ejercido una actividad comercial minorista por cuenta propia en Navarra en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Si el solicitante es una persona jurídica o una sociedad, este requisito debe cumplirse por todos sus socios integrantes.

d) Tener la consideración de pyme de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

e) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, frente a la Seguridad Social, en el formulario de solicitud se informa al interesado de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

f) Ser propietarios de los bienes en que se materialice la inversión, con excepción de los financiados por leasing, y realizar directamente la gestión económica de los mismos.

Documentos asociados

Boletín: 28/03/2014
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 60
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento