Ayudas para emprendedores comerciantes minoristas.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S14637/13

Norma:

ORDEN FORAL 18E/2013, de 29 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El apoyo para el establecimiento de emprendedores comerciantes minoristas que cuenten con un nuevo proyecto de comercio minorista o que continúen con una actividad de comercio minorista ya en funcionamiento, evitando de esta forma la destrucción de tejido comercial e impulsando la creación de empleo.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención consistirá en un porcentaje máximo del 30% de los gastos e inversiones subvencionables, con un importe máximo por cada establecimiento comercial de 6.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los realizados por un nuevo emprendedor que se consideren necesarios para la creación, apertura y puesta en marcha de una nueva actividad comercial minorista o para garantizar la continuidad de una actividad de tales características ya existente.

En particular, son subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos notariales y registrales asociados al inicio de la actividad comercial minorista.

b) Gastos de formación necesarios para el inicio de la actividad comercial minorista.

c) Gastos de publicidad inicial y de lanzamiento.

d) Inversiones en concepto de rehabilitación y obra civil de adecuación del local comercial, incluido el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y la licencia de obras.

e) Honorarios por servicios técnicos profesionales imprescindibles y directamente relacionados con la actuación anterior, en concreto, se admiten los gastos en concepto de redacción de proyecto, de dirección de obra y aquellos proyectos de decoradores o de instaladores.

f) Inversiones en concepto de adquisición de activos fijos nuevos:

f.1) Mobiliario y equipamiento comercial.

f.2) Otras inversiones en activos fijos debidamente justificadas y necesarias para la actividad comercial.

g) Inversiones en Tecnologías de la Información y la Comunicación:

g.1) Programas informáticos directamente relacionados con el desarrollo de la actividad empresarial.

g.2) Diseño e implantación de páginas web referidas a la actividad empresarial.

g.3) Ordenadores de sobremesa necesarios para poder implantar los programas informáticos o páginas web señalados en los apartados anteriores, así como terminales punto de venta (TPV) y datáfonos.

Requisitos:

a) Constituir una nueva empresa, bien para iniciar una nueva actividad empresarial de comercio minorista o bien para dar continuidad a un negocio de comercio minorista que ya esté en funcionamiento.

A estos efectos, será necesario estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en algún municipio de Navarra dentro de algún epígrafe de comercio al por menor que tenga correspondencia directa con las actividades comprendidas en el apartado 2.a) de esta Base.

Quedan excluidas las empresas que procedan de un cambio de denominación, forma jurídica, ampliación de capital o de una modificación estructural de una empresa preexistente.

b) La fecha de alta en el citado Impuesto debe estar comprendida entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de octubre de 2013, ambos inclusive y se considerará, a todos los efectos, como fecha de inicio de la actividad.

c) No haber ejercido una actividad comercial minorista por cuenta propia en Navarra en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Si el solicitante es una persona jurídica o una sociedad, este requisito debe cumplirse por todos sus integrantes.

d) Tener la consideración de pyme de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

e) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, frente a la Seguridad Social, en el formulario de solicitud se informa al interesado de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen
dicha circunstancia.

f) Ser propietarios de los bienes en que se materialice la inversión, con excepción de los financiados por leasing, y realizar directamente la gestión económica de los mismos.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2013
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 86
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento