Ayudas para el tratamiento de la vegetación en urbanizaciones y núcleos de población afectados por la Ley 5/2003, de 22 de abril.

Código de ayuda:

S23391/23

Norma:

ORDEN ACC/100/2023, de 2 de mayo.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es el fomento del tratamiento de la vegetación en franjas de protección perimetral frente a incendios forestales y en parcelas y zonas verdes de titularidad municipal en urbanizaciones y núcleos de población afectados por la Ley 5/2003, de 22 de abril. Las actuaciones subvencionadas se detallan en el apartado 3 de estas bases.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los entes locales que tengan en su ámbito territorial urbanizaciones o núcleos de población, situados en terrenos forestales o en la franja de quinientos metros que les rodea, a los que les sea de aplicación la Ley 5/2003, de 22 de abril.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) tratamiento de vegetación con desbroce de matorral y corte de arbolado: conjunto de actuaciones
necesarias para transformar la vegetación actual para que cumpla las condiciones técnicas que establece el anexo 2 del Decreto 123/2005, de 14 de junio, de medidas de prevención de incendios forestales en
urbanizaciones sin continuidad inmediata con trama urbana. Esta actuación sólo será subvencionable en
bosques adultos. Se incluye en este concepto la tala de más de una tercera parte del arbolado (33%) de clase diamétrica superior a 5 (superior a 7,5 cm de diámetro normal), la poda de los árboles que quedan en pie, el desbroce del sotobosque y la retirada o trituración in situ de los restos vegetales generados.

b) tratamiento de vegetación con desbroce de matorral: conjunto de actuaciones necesarias para transformar la vegetación actual para que cumpla las condiciones técnicas que establece el anexo 2 del Decreto 123/2005, de 14 de junio, de medidas de prevención de incendios forestales en urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana. Se incluye en este concepto el desbroce de matorral, la poda de los árboles y la retirada o trituración in situ de los restos vegetales generados. También puede incluir el corte de una tercera parte del arbolado o menos (33% o menos) de clase diamétrica superior a 5 (superior a 7,5 cm de diámetro normal).

Requisitos:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer al ente local beneficiario de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, si procede.

d) En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en los mismos sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

e) Cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los carteles y las
informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

f) Cumplir la normativa de política lingüística atendiendo en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

h) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los
beneficiarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como los demás principios éticos y reglas de conducta establecidos en la mencionada Ley.

i) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario los entes que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley.

j) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.
3.2 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras ayudas que para la misma finalidad
puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la cuantía total no supere el coste de la actividad subvencionada.


Documentos asociados

Boletín: 05/05/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8909
Documento: Bases Reguladoras 2023 Descargar Documento