Ayudas para el traslado de fallecidos a su isla de procedencia o residencia - Convocatoria para el año 2009.

Código de ayuda:

S05591/05

Norma:

Resolución de 31 de enero de 2008. Orden de 19 de abril de 2000. Resolución de 31 de enero de 2005. Resolución de 30 de enero de 2006. Resolucion de 4 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Durante todo el mes de marzo de 2009.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas por el Servicio Canario de la Salud, a familias e instituciones sin fines de lucro para el traslado de fallecidos (cadáver o cenizas) a su isla de procedencia o residencia que hayan tenido lugar durante el año natural inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud.

Se convocan para el año 2009 las ayudas para el traslado de fallecidos a su isla de procedencia o residencia.

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el dispuesto en la Orden de 19 de abril de 2000, por la que se aprobaron las bases generales de las convocatorias de ayudas para el traslado de fallecidos
a su isla de procedencia o residencia, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 77, de viernes 23 de junio de 2000.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Sanidad (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe destinado a la presente convocatoria asciende a sesenta mil ciento dos (60.102) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.21.413 A.480.00 LA 14453002.

El límite máximo individual de la ayuda no podrá superar los 2.103,54 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Aquellas personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro, que hubieren hecho efectivo el pago de los gastos ocasionados por el traslado del cadáver o de las cenizas a su isla de procedencia o residencia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El traslado de fallecidos a su isla de procedencia o residencia.

Requisitos:

El Servicio Canario de la Salud concederá las ayudas que se regulan en las presentes bases cuando concurran todos y cada uno de los requisitos siguientes:
1. Que el paciente fallecido sea residente o proveniente de cualquiera de los municipios de Canarias.
2. Que el paciente fallecido haya sido trasladado para recibir asistencia sanitaria a un centro sanitario propio o concertado, radicado en otra Área de Salud de la Comunidad Autónoma distinta a la de su procedencia o del resto del territorio español.
3. Que el desplazamiento para recibir asistencia sanitaria, exigido en el número anterior, se haya realizado conforme a dictamen facultativo del Servicio Canario de la Salud que atienda al paciente y haya sido debidamente autorizado, en los casos en que sea preceptivo, por el órgano competente del Servicio Canario de la Salud.
4. Que se haya producido el fallecimiento del paciente en el Centro Sanitario al que haya sido desplazado conforme a lo previsto en los dos números anteriores.
5. Que el traslado del cadáver, o en su caso la incineración del mismo, haya sido autorizado conforme a los requisitos exigidos por la normativa vigente.
6. Que los gastos no tengan la consideración de gastos de inhumación o incineración y traslado por extracción de órganos.

Documentos asociados

Boletín: 23/06/2000
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 77
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/02/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 33
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 15/02/2006
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 32
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 20/02/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 37
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 23/02/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 36
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento