Ayudas para el suministro de leche y de determinados productos lacteos a los alumnos de centros escolares.- Modificación.

Código de ayuda:

S50337/10

Norma:

Orden DES/50/2010, de 9 de agosto. Orden GAN/25/2013, de 19 de abril.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el régimen de las ayudas para el suministro de leche y de determinados productos lácteos, a los alumnos de centros escolares, que prevé el artículo 102 del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, y que se recogen en el Anexo I de la Orden.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) 18,15 euros por cada 100 Kg de productos de la categoría I.

b) 16,34 euros por cada 100 Kg de productos de la categoría II.

c) 54,45 euros por cada 100 Kg de productos de la categoría III.

d) 163,14 euros por cada 100 Kg de productos de la categoría IV.

e) 138,85 euros por cada 100 Kg de productos de la categoría V.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser solicitantes de autorización:

a) El Centro Escolar.

b) Una autoridad educativa que solicitará la ayuda para los productos distribuidos a los alumnos bajo su ámbito de competencia.

c) Una organización que actúe en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas y esté constituida específicamente a tal fin.

d) El proveedor de los productos.

Serán destinatarios de la ayuda los alumnos que asistan regularmente a un centro escolar que pertenezca a una de las categorías siguientes: guarderías u otros centros de educación infantil, educación primaria y educación secundaria, administrados o reconocidos por la autoridad competente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Categoría I.
a) Leche tratada térmicamente.

b) Leche tratada térmicamente con chocolate, zumos de frutas o aromatizada que contenga, al menos, un 90% en peso de la leche indicada en la letra a) y con un máximo de un 7% de azúcar añadido o miel añadida.

c) Productos lácteos fermentados con o sin zumos de frutas, aromatizados o no, que contengan, al menos, un 90% en peso de la leche indicada en la letra a) y con un máximo de un 7% de azúcar añadido o miel añadida.

Categoría II.
Productos lácteos fermentados o no, aromatizados o no, con frutas, que contengan al menos un 75% en peso de la leche contemplada en la Categoría I letra a) y con un máximo de un 7% de azúcar añadido o miel añadida.

Categoría III.
Quesos frescos y fundidos, que contengan un máximo del 10% de ingredientes no lácteos.

Categoría V.
Quesos que contengan un máximo del 10% de ingredientes no lácteos y que no están incluidos
en la categoría III.

Documentos asociados

Boletín: 16/11/2007
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº L299
Documento: Reglamento (CE) nº 1234/2007 Descargar Documento
Boletín: 23/08/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 162
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/05/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 82
Documento: Modificación Descargar Documento