Ayudas para el suministro de leche y de determinados productos lacteos a los alumnos de centros escolares - Modificación.

Código de ayuda:

S07119/08

Norma:

Orden DES/2/2008 de 18 de enero. Orden DES/42/2008, de 3 de junio.

Plazo de Solicitud:

Solicitud de autorización: antes del inicio del curso escolar, y en cualquier momento los proveedores. Solicitud de pago (ver).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el régimen de las ayudas para el suministro de leche y de determinados productos lácteos, elaborados en la Unión Europea y adquiridos en España, a los alumnos de centros escolares, que prevé el artículo 102 del Reglamento (CE) número 1.234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, y que se recogen en el anexo 1 de la presente Orden.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la determinación de la cantidad máxima subvencionable, se utilizará la siguiente formula:

Q = 0,25 X nd X na x 1,03.

Siendo:

Q = Cantidad máxima por centro escolar en kilogramos.
nd = Número de días lectivos que comprende para el período, en cada nivel de enseñanza.
na = Número de alumnos declarados por el centro que han consumido los productos subvencionables.
1,03= Coeficiente de conversión de litros de leche en kilogramos de leche.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser solicitantes de autorización:

a) El centro escolar.
b) La asociación de padres de alumnos u otra organización vinculada al centro escolar, dentro de su ámbito de actuación.
c) El proveedor de los productos.

Serán beneficiarios de la ayuda, los alumnos que asistan regularmente a los centros escolares, reconocidos oficialmente por las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de los siguientes niveles de enseñanza regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

a) Educación Infantil, incluidos los jardines de infancia o guarderías y otros establecimientos de educación preescolar igualmente reconocidos.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria, que comprenderá la educación obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.
d) Centros de Educación Especial.

Las ayudas serán otorgadas durante los días lectivos de desarrollo del curso escolar que establezca la
Consejería competente en materia de Educación. No podrán acogerse a las mismas, los alumnos durante su
estancia en colonias de vacaciones organizadas por el centro escolar correspondiente o por la autoridad competente.

En el caso de centros de Educación Infantil, guarderías y centros de Educación Especial, podrán hacerse
extensivas a los meses estivales en que permanezcan abiertas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La solicitud de la ayuda para el suministro de la leche y de determinados productos lácteos, requiere la autorización previa como distribuidor por la Dirección General de Desarrollo Rural, conforme a los modelos de solicitud de autorización que figuran en el anexo 2.

Las autorizaciones concedidas tendrán validez para un curso escolar.

El plazo de presentación de solicitudes de autorización será:

a) Antes del inicio de cada curso escolar para los centros escolares y asociaciones de padres de alumnos u
organización vinculada al centro escolar.
b) En cualquier momento para los proveedores, cuando el suministro de productos se realice exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dicha autorización quedará condicionada, la primera vez, a las comprobaciones y verificaciones in situ
de sistemas contables específicos.

Solicitud de pago de la ayuda:

El pago de la ayuda a los solicitantes indicados en el artículo 3.2 de la presente Orden que resulten autorizados como distribuidores se efectuará por períodos mensuales.

Para ser admitidas a trámite, las solicitudes de pago deberán presentarse, a más tardar, el último día del cuarto mes siguiente al término del período objeto de la solicitud, salvo en caso de fuerza mayor.

No obstante, las solicitudes presentadas dentro de los dos meses siguientes a la fecha límite establecida en el apartado 2 serán aceptadas, pero la ayuda se reducirá:

a) Un 5 por 100 de su importe en caso de que el retraso sea inferior a un mes.
b) Un 10 por 100 en los demás casos.

Documentos asociados

Boletín: 30/01/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 21
Documento: Bases, Convocatoria curso 2007-2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/06/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 115
Documento: Modificación Descargar Documento