Ayudas para el sostenimiento del subsector del equipamiento personal del comercio minorista vasco.

Código de ayuda:

S04555/21

Norma:

ORDEN de 2 de marzo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de marzo de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 4.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden de ayudas es establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa al subsector del equipamiento personal del comercio minorista vasco, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las comunidades de bienes, sociedades civiles y, las microempresas y pequeñas empresas, para minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.

Categorías Subvención

  • Comercio

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

– Establecimientos con 1-9 personas trabajadoras: 4.000 euros.

– Establecimientos de 10 o más de 10 personas trabajadoras: 4.500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las comunidades de bienes, sociedades civiles y, las micro y pequeñas empresas del comercio minorista vasco cuya actividad se encuadre entre las relacionadas en el apartado 3 del presente artículo y, cuyo establecimiento comercial se encuentre en la Comunidad Autónoma Vasca.

Requisitos:

a) Estar domiciliada social y fiscalmente la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda.

b) Dedicarse a alguna de las actividades relacionadas en el apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden.

c) En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

d) La entidad solicitante deberá estar dada de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas.

Documentos asociados

Boletín: 08/03/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 48
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/03/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 61
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento