Ayudas para el sector ganadero ante la crisis provocada por la COVID-19, correspondientes al año 2021.

Código de ayuda:

S37646/21

Norma:

Orden de 10 de marzo de 2005. Resolución de 9 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2021, de ayudas al sector ganadero de ovino, caprino y porcino ante la crisis provocada por la COVID-19, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

El objeto de estas ayudas es la compensación a los productores primarios y operadores del sector cárnico de los sectores ovino, caprino y porcino de las Illes Balears por la desviación del mercado ocasionada por las dificultades en la comercialización habitual de sus productos como consecuencia de las limitaciones impuestas por Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y las sucesivas prórrogas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Otras

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a. Titulares de explotaciones de ovino y/o caprino, de las Illes Balears, inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) en el momento de realizar la actuación señalada en los puntos 1.1 y 1.2 del apartado cuarto de esta convocatoria, y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

- Tener, a fecha de 15 de marzo del 2021, un censo igual o superior a 30 hembras elegibles de ovino, en caso de explotaciones ganaderas de Mallorca y Menorca.

- Tener, a fecha de 15 de marzo del 2021, un censo igual o superior a 15 hembras elegibles de ovino, en caso de explotaciones ganaderas de Ibiza y Formentera.

- Tener, a fecha de 15 de marzo del 2021, un censo igual o superior a 15 hembras elegibles de ganado cabrío.

b. Titulares de explotaciones de porcino, de las Illes Balears, inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, y que realicen la actuación señalada en el punto 1.3 del apartado cuarto de esta convocatoria.

c. Operadores (persona física o jurídica, incluidas las agrupaciones sin personalidad jurídica propia, central o empresa conjunta de compras o ventas) que estén registrados en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos (RGSEAA) para poder realizar las actuaciones señaladas en los puntos 1.4, 1.5 y/o 1.6 del apartado cuarto de esta convocatoria. O, en el caso de que el congelado y/o el almacenaje se realice en instalaciones de terceros, deberá disponer de un contrato de manipulación y/o conservación de producto entre el proveedor del servicio donde se ubican las instalaciones de almacenaje y la empresa solicitante, propietaria del producto, y el requisito de inscripción en el RGSEAA lo deberá cumplir la empresa que ofrece el servicio.

Además, no pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución, las empresas que a 31 de diciembre de 2019 ya estaban en crisis, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE 187, de 26 de junio de 2014).

Los requisitos generales establecidos deben cumplirse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y deben mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/07/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 95
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento