Ayudas para el sector ganadero ante la crisis provocada por el COVID-19.

Código de ayuda:

S28200/20

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de julio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 800.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas ayudas es la compensación a los productores primarios y operadores del sector cárnico de los sectores ovino, caprino y porcino de las Illes Balears por la desviación del mercado ocasionada por las dificultades en la comercialización habitual de sus productos como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y las sucesivas prórrogas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba) (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda será:

A) En el caso de las actuaciones subvencionables 1.1, 1.2 y 1.3: de 6,00 € por animal.

B) En el caso de las actuaciones subvencionables 1.4: de 5,00 € por animal.

C) En el caso de las actuaciones subvencionables 1.5:

- por la congelación: de 1,40 €/kg.

- por el almacenaje de la carne congelada, mínimo 90 días: de 0,003 €/kg y día (máximo 120 días).

D) En el caso de las actuaciones subvencionables 1.6:

- por la congelación de animales enteros: de 10,00 €/u.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Titulares de explotaciones de ovino y/o caprino, de las Illes Balears, inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) en el momento de realizar la actuación señalada en los puntos 1.1 y 1.2 del apartado cuarto de esta convocatoria.

b) Titulares de explotaciones de porcino, de las Illes Balears, inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda y que realicen la actuación señalada en el punto 1.3 del apartado cuarto de esta convocatoria.

c) Operadores (persona física o jurídica, incluidas las agrupaciones sin personalidad jurídica propia, central o empresa conjunta de compras o ventas), que estén registrados en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos (RGSEAA) para poder realizar las actuaciones señaladas en los puntos 1.4, 1.5 y/o 1.6 del apartado cuarto de esta convocatoria. O, en el caso de que el congelado y/o el almacenaje se realice en instalaciones de terceros, deberá disponer de un contrato de manipulación y/o
conservación de producto entre el proveedor del servicio donde se ubican las instalaciones de almacenaje y la empresa solicitante, propietaria del producto, y el requisito de inscripción en el RGSEAA lo deberá cumplir la empresa que ofrece el servicio.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 112
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento