Ayudas para el sector editorial gallego, relativas a gastos de edición, distribución y comercialización de las publicaciones editoriales en el año 2023.

Código de ayuda:

S07155/23

Norma:

ORDEN de 10 de enero de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de marzo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión de subvención a aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de editoras de acuerdo con lo establecido en la presente orden, para lo cual deberán estar dadas de alta antes de 1 de enero de 2023, en el epígrafe 476.1 edición de libros, del impuesto de actividades económicas y que cuenten, también antes de la citada fecha, con un departamento de edición en Galicia, de acuerdo con lo establecido en la presente orden (código de procedimiento CT238A).

Las ayudas van dirigidas a apoyar el sector editorial gallego, en lo que se refiere a los gastos derivados de la edición (producción), distribución y comercialización de sus publicaciones, en los idiomas cooficiales en Galicia o en otros idiomas, editadas y distribuidas entre el 1.1.2022 y el 31.10.2023.

A los efectos de la presente orden, se consideran gastos de edición, los de autoría, corrección, revisión, maquetación, costes de preimpresión y de impresión, digitalización o cualquier otro gasto de similar naturaleza.

Distribución: transporte y cualquier actuación que permita la llegada de la obra a los canales de difusión, sean físicos o digitales.

Comercialización: campañas de marketing y/o publicidad en diferentes medios o canales.

Solo se financiarán los gastos realizados que respondan de manera directa e indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la realización de los mismos.

De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la empresa beneficiaria de la subvención deberá justificar que los gastos subvencionables deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de morosidad en las operaciones comerciales.

Al menos la maquetación, impresión y distribución deberá estar realizada en el período indicado en el párrafo segundo de este artículo.

Asimismo, tiene por objeto convocar dicha subvención para el año 2023.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden aquellas personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 1, es decir, personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de editoras de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

No pueden beneficiarse de las ayudas recogidas en esta orden aquellos solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 02/02/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 23
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/02/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 23
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento