Ayudas para el sector artesanal gallego.

Código de ayuda:

S07100/03

Norma:

Orden de 15 de diciembre de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/02/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento y desarrollo del sector artesanal en la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del apoyo tanto a las unidades productivas como a las asociaciones de artesanos.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Innovación e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Diversas cuantías en porcentaje o cantidad máxima según la acción subvencionable. Consultar Boletín.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los artesanos y talleres artesanales, siempre que estén establecidos
en la Comunidad Gallega e inscritos en el registro general de Artesanía de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán actuaciones subvencionables las desarrolladas por artesanos, talleres artesanales, asociaciones artesanales y proyectos concertados (con la adhesión mínima de tres talleres), incluidas en los siguientes apartados:
a) Proyectos que se destinen a inversiones para la creación y puesta en funcionamento de nuevas instalaciones, así como la mejora, ampliación o modernización de las ya existentes, siempre que estas inversiones no sean destinadas a locales para usos comerciales.
b) Proyectos de innovación en el proceso productivo.
- Adquisición en régimen de propiedad de maquinaria, herramientas y equipo auxiliar propio del ejercicio de una actividad artesanal, que serán de fabricación externa cualificada.
- Equipos para procesos de informatización, con un máximo de una unidad por entidad solicitante, propios de las características de la actividad artesanal e instalaciones de diseño asistido por ordenador, no contemplándose en este apartado las aplicaciones informáticas
de gestión.
c) Proyectos que se destinen a divulgar y promover productos artesanales: diseño de imágenes corporativas, logotipos, realización de catálogos u outro tipo de soporte publicitario, en papel, magnéticos,
CD/DVD, la edición de material impreso, audiovisual, sobre producción artesana, específicamente concebidos y dirigidos al fomento de la actividade y la potenciación de los productos artesanales.
d) Participación como expositor con stand propio en ferias de carácter profesional, considerándose subvencionables los gastos que ocasionen los espacios que se contraten, alquiler o construcción del stand y transporte del material, montaje y desmontaje de los stands, seguros, energía eléctrica, vigilancia, contratación de azafatas, de intérpretes, así como publicidad y publicaciones relacionadas con esta participación.
e) Los gastos de inscripción en programas formativos de especialización profesional que tengan relación con su actividad, con un máximo de dos asistentes por taller.
f) Acciones encaminadas a la mejora en general del sector.
g) Acciones encaminadas a la incorporación del diseño a las nuevas líneas de producto, posibilitando que se estimule la actividad artesanal a los artesanos, como fruto de la colaboración con agentes externos
profesionales que desarrollen dicha actividad a título significativo.

2. La contratación en prácticas, por parte de talleres inscritos en el registro general de Artesanía de Galicia, de trabajadores desempleados inscritos en el momento de la contratación en el Servicio Público de Empleo, que no hayan tenido relación laboral con la empresa
a través de un contrato de igual modalidad.

3. Alta en la Seguridad Social de nuevos artesanos.

4. Las actuaciones que desarrollen asociaciones profesionales artesanales o proyectos concertados (con la adhesión mínima de
3 talleres) y que se destinen a:
-Desarrollar acciones conjuntas de distribución, comercialización, promoción o cualquier otra fórmulade colaboración empresarial.
-Crear redes de comunicación y transferencia de información con otros lugares del Estado y con la Unión Europea.
-Mejorar la información sobre tendencias de mercado en relación con el diseño, con la comercialización de productos artesanales y con el desarrollo del sector.

Requisitos:

Diversa documentación.

Documentos asociados

Boletín: 24/12/2003
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 249
Documento: Convocatoria Descargar Documento