Ayudas para el reequilibrio financiero de los centros especiales de empleo de iniciativa social (CEEIS) y empresas de inserción laboral (EIL) especialmente afectados por la crisis del COVID-19.

Código de ayuda:

S03546/21

Norma:

ORDEN de 31 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

hasta el 17 de marzo de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 60.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones establecidas por la Consellería de Empleo e Igualdad para el reequilibrio financiero de los centros especiales de empleo de iniciativa social (CEEIS) y de las empresas de inserción laboral (EIL) especialmente afectados por la crisis del COVID-19.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

– Por los primeros 80.000 € de pérdidas acreditadas: 50 % de estas pérdidas en concepto de ayuda (máximo 40.000 €).

– Por el siguiente tramo de 20.000 € (entre 80.001 € y 100.000 €): 40 % de estas pérdidas en concepto de ayuda (máximo 8.000 €).

– Por el siguiente tramo de 20.000 € (entre 100.001 € y 120.000 €): 30 % de estas pérdidas en concepto de ayuda (máximo 6.000 €).

– Por el siguiente tramo de 20.000 € (entre 120.001 € y 140.000 €): 20 % de estas pérdidas en concepto de ayuda (máximo 4.000 €).

– Por el siguiente tramo de 20.000 € (entre 140.001 € y 160.000 €): 10 % de estas pérdidas en concepto de ayuda (máximo 2.000 €).

El importe máximo de la ayuda por cada beneficiaria es de 60.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta orden los CEEIS y las EI.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionará un máximo del 50 % de las pérdidas acreditadas en el ejercicio 2020 por cada entidad beneficiaria.

Requisitos:

a) Figurar inscritos como tales en los registros correspondientes:

– En el caso de CEEIS, deben estar inscritos en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia y su organización y funcionamiento, con una antigüedad mínima de 42 meses en la fecha de presentación de la solicitud.

En la fecha de la solicitud, los centros de trabajo para los que se solicite subvención deberán contar con la autorización administrativa prevista en el artículo 7 de dicho decreto.

Además, los CEE deben tener reconocido por el registro administrativo de CEE su condición de CEE sin ánimo de lucro o de iniciativa social.

– En el caso de EIL, deben estar inscritas en el Registro Administrativo de las Empresas de Inserción Laboral de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 156/2007, de 19 de julio, que regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral, y tener el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad mínima de 42 meses en la fecha de presentación de la solicitud.

b) Haber presentado las cuentas anuales de los últimos tres años (2017, 2018 y 2019) en el Registro Mercantil, en el Registro de Fundaciones o en el Registro de Asociaciones, según corresponda.

En el supuesto de no estar obligadas a presentar las cuentas en ninguno de estos registros, deberán tener aprobados el balance y cuenta de resultados por su asamblea general.

c) Acreditar pérdidas en el año 2020, en los centros de trabajo de Galicia, que pongan en peligro el mantenimiento de los puestos de trabajo, como consecuencia del impacto producido por la crisis del COVID-19. En el caso de CEE sin personalidad jurídica propia, las pérdidas deberán referirse únicamente a la actividad del CEE.

Documentos asociados

Boletín: 17/02/2021
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Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
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