Ayudas para el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinadas a la industria feculera - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S14137/03

Norma:

Orden 14/2003, de 7 de abril. Resolución 2825 de 6 de octubre de 2004. Resolución 3354 de 28 de octubre de 2005. Resolucion 1676/2009, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El reconocimiento de las Agrupaciones de Productores de Patata de Consumo, no destinadas a la industria feculera, y diversas medidas de apoyo a las mismas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinadas a la industria feculera: las cooperativas, las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) y cualesquiera otras entidades con personalidad jurídica propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Sección 1ª: Ayudas a la constitución y funcionamiento de las agrupaciones.
Las actuaciones subvencionables podrán ser, entre otras, el alquiler de locales adecuados, la adquisición de material de oficina, incluídos ordenadores y programas informáticos, los costes del personal administrativo, los costes generales y los gastos legales administrativos.

Sección 2ª: Ayudas destinadas a mejorar las estructuras productivas y de comercialización de las agrupaciones.
Las ayudas destinadas a mejorar las estructuras productivas y de comercialización de las agrupaciones, se concederán para la financiación de acciones dirigidas a varios de los siguientes objetivos:
a) Mejorar la producción y la comercialización y, en particular, la normalización, de las patatas de consumo no destinadas a la industria feculera, siempre que esto no suponga perturbaciones de la competencia y, en particular, que no consistan en complementos directos de los precios percibidos por los productores, ni publicidad de marcas específicas.
b) Concentrar y adaptar la oferta a la demanda.
c) Reducir los costes de producción.
d) Fomentar prácticas de cultivo y técnicas de producción y de gestión de los residuos respetuosos con el medio ambiente.
e) Mejorar la calidad y variedad de las patatas para incrementar su valor comercial.
f) Promocionar la patata ante los consumidores.
g) Fomentar las acciones comunes entre agrupaciones de productores.
h) Incentivar la producción de productos transformados de patata, excluyendo la fécula y sus productos derivados.
i) Fomentar actividades de experimentación e innovación.
j) Constituir un fondo de rotación para la concesión de anticipos, a reconstituir al menos cada tres años, y que podrá alcanzar hasta un máximo del 30 por 100 del fondo operativo.

Sección 3ª: Ayudas a las agrupaciones reconocidas con carácter temporal.

Requisitos:

- Que estén al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
- Que se constituyan con el fin de adaptar en común la producción y la comercialización de la patata de los productores miembros, a las exigencias del mercado.
- Que reúnan un máximo de 25 productores titulares de empresas agrícolas y una producción mínima de 4.000 Tm. si son patatas tempranas, y de 8.000 Tm., sin son del resto de patatas de consumo; o bien un mínimo de 15 productores y un volumen de producción mínimo de 15.000 Tm., si son patatas tempranas, y 20.000 Tm., si son del resto de patatas de consumo.
- Que posean instalaciones suficientes de acondicionamiento o de conservación frigorífica.
- Que excluyan toda discriminación contraria al funcionamiento del Mercado Único Europeo y la realización de los objetivos generales del Tratado de la Unión Europea y, en particular, toda discriminación relativa a la nacionalidad o al lugar de establecimiento.
- Que lleven para las actividades de la patata una contabilidad separada. Esta contabilidad, así como la relativa a todas las demás actividades de la agrupación, podrá ser objeto de controles destinados a permitir el cálculo de las ayudas, así como a comprobar la utilización de éstos.
- Que se comprometan a colaborar en la realización de las inspecciones que se lleven a cabo para comprobar el funcionamiento de la agrupación y la correcta utilización de las ayudas concedidas.

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