Ayudas para el proyecto de recolocacion de trabajadores/as despedidos/as del sector de la automocion, cofinanciado por la Union Europea con cargo al Fondo Europeo de Adaptacion a la Globalizacion.- Convocatoria 2011.- Corrección.

Código de ayuda:

S49946/11

Norma:

ORDEN EMO/314/2011, de 26 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 25 de noviembre de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las ayudas económicas para el proyecto de recolocación de personas trabajadoras despedidas del sector de la automoción como consecuencia de los cambios en la situación económica mundial, cofinanciado por la Unión Europea con cargo al FEAG,
y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2011.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Ayuda por la participación en el proceso de tutorización para la reinserción y la activación laboral: 100 € por cada 30 días naturales de participación en el proceso de tutorización o la parte proporcional si el periodo fuera inferior. Esta ayuda sólo podrá percibirse por un periodo máximo de 6 meses.

- Ayuda por la realización de prácticas complementarias a la formación para la recolocación: 350 euros por cada 30 días naturales de prácticas en empresa, o la parte proporcional, si el periodo fuera inferior. Esta ayuda sólo podrá percibirse por un periodo máximo de 3 meses.

- Ayuda a la recolocación: 1.000 euros.

- Ayuda para el autoempleo: 1.200 euros.

- Ayuda a la movilidad geográfica: 3.500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los trabajadores/ as desempleados/as del sector de la automoción “Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques” (código 29 del CNAE-2009, equivalente al código 34 del CNAE-93 REV.1) de la Comunidad Autónoma de Cataluña (región NUTS II del Reino de España), que hayan sido despedidos/as entre las fechas 23 de febrero de 2009 y 22 de noviembre de 2009, y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Ayuda por la participación en el proceso de tutorización para la reinserción y la activación laboral, prevista en la acción 2 del proyecto de recolocación. La acción 2 del proyecto de recolocación consiste en un proceso de tutorización para la reinserción y la activación laboral. Esta ayuda se configura como un incentivo a la participación y a la culminación satisfactoria de este proceso de tutorización.

- Ayuda por la realización de las prácticas complementarias a la formación para la recolocación, prevista en la acción 4 del proyecto de recolocación. La acción 4 del proyecto de recolocación prevé tres tipos de acciones de cualificación o recualificación para el empleo (acciones formativas individuales, acciones formativas en ámbitos sectoriales y acciones formativas para el autoempleo), y que los dos primeros tipos de acciones formativas se complementarán, en la medida de lo posible, con periodos de prácticas de una duración de entre 1 y 3 meses. Esta ayuda se configura como una beca salario mensual para remunerar la realización de estas prácticas, una vez finalizadas.

- Ayuda a la recolocación, prevista en la acción 10 del proyecto de recolocación. La acción 10 del proyecto de recolocación prevé conceder esta ayuda a las personas que se recoloquen por un periodo igual o superior a 6 meses, de manera ininterrumpida.

- Ayuda para el autoempleo, prevista en la acción 11 del proyecto de recolocación. La acción 11 del proyecto de recolocación prevé conceder esta ayuda a las personas que opten por la recolocación por la vía del autoempleo, ya sea mediante el trabajo autónomo (será necesario estar dado/a de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante un periodo mínimo de 3 meses) o a través de la constitución de una empresa (tendrá que haber constituido y dado d’alta la
empresa en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo mínimo de 3 meses). Esta ayuda se prevé como un apoyo específico al autoempleo.

- Ayuda a la movilidad geográfica, prevista en la acción 12 del proyecto de recolocación. La acción 12 del proyecto de recolocación prevé conceder esta ayuda a las personas que se recoloquen en un puesto de trabajo ubicado a 70 kilómetros o más de su lugar de residencia y, por este motivo, decidan realizar un cambio de residencia. Esta ayuda se prevé para sufragar los gastos derivados del traslado y la mudanza.

Requisitos:

Requisitos de las personas solicitantes de las ayudas:

- Las personas solicitantes de las ayudas económicas reguladas por la presente Orden deberán acreditar ante el SOC su asistencia y participación, sin abandonar y satisfactoriamente hasta su finalización, al proceso de tutorización que se desarrolla en el marco del proyecto de recolocación de trabajadores/as despedidos/as del sector de la automoción como consecuencia de los cambios en la situación económica
mundial, cofinanciado por la Unión Europea con cargo en el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

- Las personas solicitantes de estas ayudas económicas no deberán encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y tendrán que estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y las obligaciones ante la Seguridad Social.

- Las personas solicitantes de las mencionadas ayudas económicas deberán cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

Requisitos específicos de las personas solicitantes para el otorgamiento de las ayudas:

Por la ayuda a la realización de prácticas complementarias a la formación para la recolocación: haber realizado prácticas complementarias al proceso de tutorización en empresa por un periodo entre 1 y 3 meses.

Por la ayuda a la recolocación: recolocarse en un puesto de trabajo por un periodo igual o superior a los 6 meses de manera ininterrumpida.

Por la ayuda al autoempleo: permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o mantener la empresa constituida en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, por un periodo igual o superior a los 3 meses de manera ininterrumpida.

Por la ayuda a la movilidad geográfica: haberse recolocado, ya sea mediante el trabajo por cuenta propio o ajeno (con contrato de trabajo de un mínimo de 6 meses), en un puesto de trabajo situado a 70 km o más de su lugar de residencia habitual y haber adquirido una nueva vivienda de residencia mediante alquiler o compra, con el correspondiente alta en el padrón del nuevo municipio de residencia.

Documentos asociados

Boletín: 23/11/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6011
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 24/11/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6012
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento