Ayudas para el personal laboral del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) incluido en los ambitos de aplicacion de los convenios colectivos de Salud Mental, Hospital Monte Naranco y Hospital General de Asturias, durante el curso 2009/2010, con hijos e hijas con discapacidad.

Código de ayuda:

S04200/13

Norma:

Resolución de 19 de febrero de 2013.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 15 de abril de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El apoyo al personal del SESPA, con hijos e hijas integrados en su unidad familiar, que estén afectados de una discapacidad que requiera atención especial.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Sanidad (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

• Personal laboral fijo que reúna el requisito establecido en la base 2.ª1 a) y personal temporal con servicios prestados al SESPA durante más de seis meses dentro del período determinado en la base segunda:

— Grado de discapacidad entre el 33 y el 64%: 1.500 euros.

— Grado de discapacidad entre el 65 y el 74%: 2.000 euros.

— Grado de discapacidad igual o superior al 75%: 2.400 euros.

• Personal temporal con servicios prestados al SESPA durante un período de tres a seis meses dentro del período determinado en la base segunda:

— Grado de discapacidad entre el 33 y el 64%: 750 euros.

— Grado de discapacidad entre el 65 y el 74%: 1.000 euros.

— Grado de discapacidad igual o superior al 75%: 1.200 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El personal laboral incluido, durante el curso 2009/2010, en los ámbitos de aplicación de los convenios colectivos de Salud Mental, Hospital Monte Naranco y Hospital General de Asturias del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), cuyos hijos e hijas, dependiendo económicamente de la persona solicitante, se hallen afectados o afectadas de una discapacidad física, psíquica o sensorial que requiera una atención especial, y que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Personal perteneciente o adscrito al SESPA vinculado al mismo por una relación de empleo de carácter permanente, entendiéndose por tal la del personal laboral fijo en situación de activo en algún momento entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010, así como quienes en dicho período se encontrasen en situación de excedencia por cuidado de hijo/hija o familiar, o en situación de incapacidad temporal.

b) Personal jubilado parcialmente y que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento entre el 1 de septiembre 2009 y el 31 de agosto de 2010, o en situación de incapacidad temporal.

c) Personal que entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010, haya prestado un mínimo de tres meses de servicios como personal laboral temporal. Los servicios que se tendrán en cuenta serán los que hayan sido prestados en el ámbito de la convocatoria.

d) En el supuesto de que dentro del personal mencionado en los apartados anteriores, durante el curso 2009/2010 se hubiese producido algún fallecimiento, podrán solicitar la ayuda los huérfanos o huérfanas mayores de edad o, en su caso, su representante legal si estos o estas fuesen menores de edad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El apoyo al personal del SESPA, con hijos e hijas integrados en su unidad familiar, que estén afectados de una discapacidad que requiera atención especial.

Requisitos:

Se entenderá a efectos de estas ayudas como atención especial la derivada de un grado de discapacidad mínimo del 33%, y que precise una dedicación personalizada o atención especializada.

Documentos asociados

Boletín: 26/02/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 47
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos. Descargar Documento