Ayudas para el personal laboral del Organismo Autonomo ERA incluido, durante el curso 2009/2010, en el ambito del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administracion del Principado de Asturias.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S33637/11

Norma:

Resolución de 9 de junio de 2011. RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas para el personal con hijos e hijas con discapacidad, para hijos e hijas del personal y para estudios del personal al servicio del Organismo Autónomo ERA para el curso 2009/2010.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ayudas para personal con hijos e hijas con discapacidad:

La cuantía de la ayuda estará en función del grado de discapacidad que presente el hijo o la hija para quien se solicita la ayuda, con el siguiente baremo:

— Grado de discapacidad entre el 33 y el 64%: 1.500 euros.

— Grado de discapacidad entre el 65 y el 74%: 2.000 euros.

— Grado de discapacidad igual o superior al 75%: 2.400 euros.

Ayudas para estudios del personal:

1. Gastos de matrícula:

— El 100% del importe satisfecho en concepto de matrícula, con un límite máximo de 600 euros.

2. Adquisición de material didáctico relacionado con los estudios.

a) El importe que se justifique, con un límite máximo de:

— 230 euros para Titulaciones Superiores, Estudios oficiales de Grado, Máster y Doctorado, y estudios
de Música (Grado Superior).

— 170 euros para Diplomaturas Universitarias.

— 140 euros para acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

— 80 euros para estudios de Idiomas en Escuelas Oficiales y a través del programa “That’s English”.

b) Se establecen cantidades fijas, para los niveles de estudios que se relacionan, en las siguientes cuantías:

— 150 euros para Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, estudios de Graduado en Educación Secundaria y estudios de Música (Grado Medio y Elemental).

Ayudas para hijos e hijas del personal:

1. El 100% del importe satisfecho en concepto de gastos de matrícula con un límite máximo de 600 euros por estudios de:

— Curso de preparación para acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

— Diplomaturas Universitarias.

— Licenciaturas.

— Estudios oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

— Idiomas en Escuelas Oficiales.

— Idiomas a través del programa “That’s English”.

— Música (Grado Superior).

2. Para estudios de Diplomaturas Universitarias, Licenciaturas, y Estudios oficiales de Grado, Máster y Doctorado, que han sido realizados en Universidades ubicadas fuera del Principado de Asturias por no existir dichos estudios en la Universidad de Oviedo o por no haber obtenido plaza en la misma; así como los estudios realizados en el extranjero por haber obtenido una beca ERASMUS, 100 euros.

3. Se establecen cantidades fijas para cada nivel de estudios en las siguientes cuantías:

— 150 euros para Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, Graduado en Educación Secundaria, Garantía Social y Música (Grado Medio).

— 120 euros para Educación Primaria Obligatoria y Música (Grado Elemental).

— 80 euros para Educación Infantil.

4. Gastos por hijos e hijas menores de 3 años:

a) El 50% del total de gastos justificados, con un máximo de 580 euros, por asistencia a una guardería o
escuela infantil durante el curso 2009/2010.

b) 200 euros para quienes tengan hijos e hijas de 0 a 3 años y no justifiquen la asistencia a una guardería
o escuela infantil, siempre que la fecha del hecho causante sea anterior al 1 de septiembre de 2009, entendiéndose por hecho causante tanto la fecha de nacimiento del hijo o hija por quien se solicita la ayuda
como aquella en la que se produce el acogimiento o la adopción.

Si la fecha del hecho causante es posterior al 1 de septiembre de 2009, la cuantía de la ayuda será proporcional al tiempo transcurrido entre dicha fecha y el 31 de agosto de 2010, tomando como base del cálculo el importe de 200 euros que le correspondería si la misma fuese anterior al 1 de septiembre de 2009.

5. Gastos de Comedor:

El 25% de la cantidad total abonada por este concepto en el curso 2009/2010, con un máximo de 100 euros
anuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El personal laboral del Organismo Autónomo ERA incluido, durante el curso 2009/2010, en el ámbito del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, que reúna los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

• Gastos ocasionados por los hijos o hijas del personal con una discapacidad igual o superior al 33% y que
convivan con la persona solicitante de la ayuda.

• Estudios, tanto del personal contemplado en esta convocatoria, como de sus hijos e hijas.

• Gastos de comedor.

• Gastos por hijos e hijas menores de 3 años.

Requisitos:

a) Tener una vinculación de empleo de carácter permanente, entendiéndose por tal la del personal laboral fijo en situación de activo en algún momento entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010, así como quienes en dicho período se encontrasen en situación de excedencia por cuidado de hijo/hija o familiar, o en situación de incapacidad temporal.

b) El personal que entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010, haya prestado un mínimo de 6 meses de servicios como personal laboral temporal. Los servicios que se tendrán en cuenta serán los que hayan sido prestados en el ámbito de esta convocatoria.

c) El personal laboral temporal con contrato a tiempo parcial, que aún no reuniendo el período de seis meses efectivamente trabajados, citado en el párrafo anterior, su contrato tenga una antigüedad de un año el 31 de agosto de 2010.

d) En el supuesto de que dentro del personal mencionado en los apartados anteriores, durante el curso 2009/2010 se hubiese producido algún fallecimiento, podrán solicitar la ayuda los descendientes en primer
grado mayores de edad que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda o, en su caso, sus representantes legales si estos fuesen menores de edad.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 142
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/06/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 135
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento