Ayudas para el personal laboral del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias durante el curso 2010-2011 y 2009-2010.- Corrección.

Código de ayuda:

S33564/12

Norma:

Resolucion de 14 de agosto de 2012. Resolución de 11 de septiembre de 2012. ResoluCión de 11 de septiembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/10/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La atención de diversos gastos vinculados a la acción social promovida por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias con el personal laboral a su servicio.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Hacienda y Sector Público (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El personal laboral que preste servicios en el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, con exclusión de los Altos Cargos del Ente Público.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las líneas y programas de actuación que podrán ser objeto de ayuda son las siguientes:

1. La realización de estudios oficiales, tanto del personal al servicio del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, como de los hijos de los mismos, desde educación infantil hasta enseñanza universitaria.

2. Gastos de comedor.

3. Gastos por hijos menores de 3 años de los empleados públicos.

4. Gastos sufragados por el personal que tenga a su cargo hijos, cónyuges, ascendientes hasta primer grado o hermanos, que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33% y convivan con el solicitante.

5. Gastos ocasionados por el transporte y el alojamiento durante la tramitación de una adopción internacional.

6. Gastos ocasionados por la convivencia con el personal de ascendientes mayores de 70 años y acrediten una situación de dependencia.

Requisitos:

a) El personal perteneciente o adscrito al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias vinculado a la misma por una relación de empleo de carácter permanente, entendiéndose por tal la del personal laboral fijo que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento durante el plazo de presentación de las solicitudes, o que haya causado baja por jubilación durante el curso académico de referencia, así como quienes se encuentren en situación de excedencia por cuidado de hijo/hija o familiar, o en situación de incapacidad temporal.

b) El personal jubilado parcialmente y que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento entre el 1 de septiembre del año de referencia de la oportuna convocatoria y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o esté en situación de incapacidad temporal.

c) El personal temporal que entre el 1 de septiembre del año de referencia de la oportuna convocatoria y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, haya prestado un mínimo de 6 meses de servicios en el ámbito de la respectiva convocatoria.

d) El personal temporal con contrato a tiempo parcial, que aún no reuniendo el período de seis meses efectivamente trabajados, su contrato tenga una antigüedad de un año a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

e) El personal laboral fijo, que se encuentren en situación de excedencia por incompatibilidad por desempeño de otro puesto de trabajo como personal temporal en la Administración del Principado de Asturias en el ámbito de estas bases.

f) En el supuesto de que dentro del personal mencionado en los apartados anteriores, durante el curso académico de referencia se hubiese producido algún fallecimiento, podrán solicitar la ayuda los descendientes en primer
grado mayores de edad o, en su caso, sus representantes legales si éstos o éstas fuesen menores de edad.

Documentos asociados

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