Ayudas para el personal funcionario de la Administracion de Justicia, cuya gestión corresponde a la Administración Autónoma del Principado de Asturias.

Código de ayuda:

S59764/09

Norma:

Resolucion de 25 de agosto de 2009. Resolucion de 16 de julio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

AYUDAS DE DISCAPACIDAD

Esta modalidad de ayuda consistirá en una prestación económica de hasta 1.400 euros por funcionario o funcionaria solicitante, por discapacidad física o psíquica de su cónyuge o pareja de hecho, hijos e hijas, ascendientes hasta primer grado, o hermanos que estén tutelados por la persona solicitante.

AYUDAS DE ESTUDIOS DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS

Tendrán como finalidad la atención de los gastos derivados de la realización de estudios por la persona solicitante.

AYUDAS DE HIJOS E HIJAS

Tendrán como finalidad, sufragar parcialmente, los gastos ocasionados por guardería, comedor, estudios y libros de los hijos e hijas menores de 21 años a cargo del funcionario o funcionaria solicitante de la ayuda.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

AYUDAS DE DISCAPACIDAD

——Grado de discapacidad de 33% a 50% 1.000 euros.

——Grado de discapacidad de 51% a 75%: 1.200 euros.

——Grado de discapacidad de 76% a 100% 1.400 euros.

AYUDAS DE ESTUDIOS DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS

El importe de la ayuda será el de los gastos pagados por la persona solicitante, salvo que estos fueran superiores a 400 euros, en cuyo caso la ayuda sería como máximo esta cantidad.

AYUDAS DE HIJOS E HIJAS

Esta ayuda consistirá en una prestación económica de 400 euros por un hijo, o de 560 euros por dos hijos o más.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

AYUDAS DE DISCAPACIDAD

Funcionarios de carrera de la Administración de Justicia cuya gestión corresponde a esta Comunidad Autónoma, que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento durante el plazo de presentación de las solicitudes, o que haya causado baja por jubilación durante el curso académico 2008/2009, así como quienes se encuentren en situación de excedencia por cuidado de hijo/hija o familiar, o en situación de incapacidad temporal.

También podrá solicitar la ayuda el personal mencionado en este apartado, que no reuniendo el requisito de encontrarse en situación de activo, haya estado en dicha situación un mínimo de 6 meses entre el 1 de septiembre de 2008 y la publicación de esta convocatoria.

AYUDAS DE ESTUDIOS DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS

Funcionarios interinos que entre el 1 de septiembre de 2008 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, haya prestado un mínimo de 6 meses de servicios en el ámbito de esta convocatoria.

AYUDAS DE HIJOS E HIJAS

En el supuesto de que dentro del personal mencionado en los apartados anteriores, durante el curso 2008/2009 se hubiese producido algún fallecimiento, podrán solicitar la ayuda los descendientes en primer grado mayores de edad o, en su caso, sus representantes legales si estos o estas fuesen menores de edad.

Requisitos:

AYUDAS DE DISCAPACIDAD

Podrá solicitar estas ayudas el personal funcionario de la Administración de Justicia dependiente de esta Administración, que se encuentre en los supuestos previstos en el anexo I, apartado segundo, con cónyuge o pareja de hecho, hijos e hijas, hermanos tutelados por la persona solicitante, o ascendientes hasta el primer grado que convivan con la persona solicitante cuya discapacidad física o psíquica sea como mínimo del 33% y no perciban ingresos superiores al doble del salario mínimo interprofesional.

AYUDAS DE ESTUDIOS DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS

Podrán solicitar dichas ayudas quienes se encuentren en los supuestos previstos en el anexo I, apartado segundo, y hayan realizado estudios durante el curso académico 2008/2009 en Centros Oficiales de enseñanza o reconocidos por el Ministerio competente en materia de Educación, que habiliten para la obtención de títulos académicos o profesionales oficialmente reconocidos.

AYUDAS DE HIJOS E HIJAS

Podrán solicitar dichas ayudas quienes se encuentren en los supuestos previstos en el anexo I, apartado segundo, que tengan a su cargo hijos e hijas que no hayan cumplido 21 años a 31 de diciembre de 2008, y que hayan nacido antes de esta fecha.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 142
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/09/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 204
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos. Descargar Documento