Ayudas para el personal de la Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias con hijos con minusvalías.

Código de ayuda:

S39128/06

Norma:

RESOLUCION de 28 de septiembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/11/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este tipo de ayudas económicas tiene como objeto el apoyo al personal de la Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias que tenga hijos e hijas a quienes les afecte una disminución que requiera una atención especial y formen parte de su unidad familiar.

Queda expresamente excluido de la presente convocatoria:
Los Altos Cargos de la Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda estará en función del grado de minusvalía que presente el hijo o la hija para quien se solicita la ayuda, con el siguiente baremo:

• Grado de minusvalía entre el 33 y el 64%: 1.500 euros.
• Grado de minusvalía entre el 65 y el 74%: 2.000 euros.
• Grado de minusvalía igual o superior al 75%: 2.400 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personal de la Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias, cuyos hijos e hijas dependiendo económicamente de la persona solicitante se hallen afectados o afectadas por una minusvalía física, psíquica o sensorial que requiera una atención especial, y que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) El personal perteneciente o adscrito a la Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias vinculado al mismo por una relación de empleo de carácter permanente, entendiéndose por tal la del personal funcionario de carrera, laboral por tiempo indefinido, y laboral fijo a tiempo parcial, que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento durante el plazo de presentación de las solicitudes, o que haya causado baja por jubilación durante el curso académico 2005/2006, así como quienes se encuentren en situación de excedencia por cuidado de hijo/hija o familiar, o en situación de incapacidad temporal.
Si entre el personal mencionado en el párrafo anterior se hubiese producido algún traslado a la Administración del Principado de Asturias o a algún organismo público o entidad pública del Principado de Asturias y una vez convocadas las ayudas correspondientes a ese organismo, dicho personal no reúne los requisitos para poder acceder a las mismas, podrá solicitar la ayuda en esa convocatoria siempre que acredite entre el 1 de septiembre de 2005 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, un mínimo de tres meses de servicios.

b) El personal temporal que entre el 1 de septiembre de 2005 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, haya prestado un mínimo de 6 meses de servicios en la Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias. Los servicios que se tendrán en cuenta serán los que hayan sido prestados en el ámbito de esta convocatoria.

c) El personal temporal con contrato a tiempo parcial, que aún no reuniendo el periodo de seis meses efectivamente trabajados, su contrato con la Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias tenga una antigüedad de un año a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) El personal funcionario de carrera, laboral por tiempo indefinido, y laboral fijo a tiempo parcial, que se encuentren en situación de excedencia por incompatibilidad por desempeño de otro puesto de trabajo como personal temporal en la Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias en el ámbito de esta convocatoria.

e) En el supuesto de que dentro del personal mencionado en los apartados anteriores, durante el curso 2005/2006 se hubiese producido algún fallecimiento, podrán solicitar la ayuda los huérfanos o huérfanas mayores de edad o, en su caso, su representante legal si estos o estas fuesen menores de edad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se entenderá a estos efectos que tales personas se hallan necesitadas de una atención especial cuando su grado de disminución sea como mínimo del 33% y precisen de una dedicación personalizada o atención especializada.

Toda referencia a los hijos e hijas en las bases de esta convocatoria se entenderá hecha tanto a los que lo son por naturaleza o adopción, así como aquéllos o aquéllas que se encuentran en régimen de tutela o acogimiento.

Documentos asociados

Boletín: 18/10/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 181006
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento