Ayudas para el personal con hijos e hijas con discapacidad, para estudios de hijos e hijas del personal y para estudios del personal del Servicio Publico de Empleo del Principado de Asturias.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S34673/11

Norma:

Resolución de 15 de junio de 2011. Resolución de 9 de junio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas para el personal con hijos e hijas con discapacidad, para estudios de hijos e hijas del personal y para estudios del personal del Servicio Público del Principado de Asturias para el curso 2009/2010.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El personal incluido, durante el curso 2009/2010, en el ámbito del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias y adscrito al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, que reúna los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

• Gastos ocasionados por los hijos o hijas del personal con una discapacidad igual o superior al 33% y que
convivan con la persona solicitante de la ayuda.

• Estudios, tanto del personal contemplado en esta convocatoria, como de sus hijos e hijas.

• Gastos de comedor.

• Gastos por hijos e hijas menores de 3 años.

Requisitos:

a) Tener una vinculación de empleo de carácter permanente, entendiéndose por tal la del personal laboral
fijo en situación de activo en algún momento entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010,
así como quienes en dicho período se encontrasen en situación de excedencia por cuidado de hijo/hija o
familiar, o en situación de incapacidad temporal.

b) El personal que entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010, haya prestado un mínimo
de 6 meses de servicios como personal laboral temporal. Los servicios que se tendrán en cuenta serán los
que hayan sido prestados en el ámbito de esta convocatoria.

c) El personal laboral temporal con contrato a tiempo parcial, que aún no reuniendo el período de seis meses efectivamente trabajados, citado en el párrafo anterior, su contrato tenga una antigüedad de un año el 31 de agosto de 2010.

d) E n el supuesto de que dentro del personal mencionado en los apartados anteriores, durante el curso
2009/2010 se hubiese producido algún fallecimiento, podrán solicitar la ayuda los descendientes en primer
grado mayores de edad que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda o, en su caso, sus
representantes legales si estos fuesen menores de edad.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 167
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/06/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 139
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento