Ayudas para el personal al servicio de 112 Asturias con hijos e hijas con minusvalía.

Código de ayuda:

S52082/05

Norma:

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/11/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este tipo de ayudas económicas tiene como objeto el apoyo al personal de 112 Asturias que tenga hijos e hijas a quienes les afecte una disminución que requiera una atención especial y formen parte de su unidad familiar.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda estará en función del grado de minusvalía que presente el hijo o la hija para quien se solicita la ayuda, con el siguiente baremo:
• Grado de minusvalía entre el 33 y el 64%: 1.346 euros.
• Grado de minusvalía entre el 65 y el 74%: 1.683 euros.
• Grado de minusvalía igual o superior al 75%: 2.020 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Aquel personal de 112 Asturias cuyos hijos e hijas, dependiendo económicamente de la persona solicitante, se hallen afectados o afectadas por una minusvalía física, psíquica o sensorial que requiera una atención especial, y que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) El personal perteneciente o adscrito a 112 Asturias vinculado al mismo por una relación de empleo de carácter permanente, entendiéndose por tal la del personal funcionario de carrera, laboral por tiempo indefinido, y laboral fijo a tiempo parcial, que durante el curso 2004/2005 se encontrasen en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de hijo o hija, y quienes se encuentren en situación de incapacidad temporal.
b) El personal temporal que en algún momento durante el plazo de presentación de solicitudes se encuentre en situación de servicio activo y acredite una o varias relaciones de empleo con 112 Asturias, que supongan un periodo de servicios igual o superior a seis meses entre el 1 de septiembre de 2004 y la fecha de resolución de la presente convocatoria. Los servicios que se tendrán en cuenta serán los que hayan sido prestados en el ámbito de esta convocatoria.
c) El personal temporal con contrato a tiempo parcial, que a la fecha de publicación de la convocatoria se encuentre en periodo de inactividad y cuyo contrato suponga un periodo de servicios igual o superior a seis meses entre el 1 de septiembre de 2004 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) El personal temporal con contrato a tiempo parcial, que aun no reuniendo el periodo de seis meses efectivamente trabajados, su contrato tenga una antigüedad de un año a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Queda expresamente excluidos de la convocatoria los altos cargos.

Requisitos:

Se entenderá a estos efectos que tales personas se hallan necesitadas de una atención especial cuando su grado de disminución sea como mínimo del 33% y precisen de una dedicación personalizada o atención especializada.

En aquellos supuestos en los que ambos progenitores se encuentren incluidos entre el personal que puede solicitar estas ayudas, sólo uno de los progenitores podrá optar por realizar dicha solicitud, para el mismo hijo o hija.

Documentos asociados

Boletín: 29/10/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 251
Documento: Convocatoria Descargar Documento