Ayudas para el pago de las tasas de basura e IBI de la vivienda habitual.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S15400/14

Norma:

Valls, 9 d'abril de 2014. Valls, 26 de març de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/05/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El regular la concesión de ayudas para hacer frente al pago de las tasas correspondientes a la recogida de basuras y del IBI de la vivienda habitual.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Ayuntamiento de Valls (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Concesión de ayudas para el pago de tasas de basura:

Ingresos de la unidad familiar - núcleo de convivencia Subvención

Nivel de ingresos inferiores al 80% del índice de referencia 100%

Nivel de ingresos inferiores entre el 81% y el 90% del índice de referencia 65%

Nivel de ingresos inferiores entre el 91% y el 100% del índice de referencia 35%

Concesión de ayudas para el pago de la tasa del IBI

Ingresos de la unidad familiar - núcleo de convivencia Subvención:

Nivel de ingresos inferiores del índice de referencia 25%

Nivel de ingresos inferiores del índice de referencia y condición de familia monoparental 50%

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El pago de las tasas correspondientes a la recogida de basuras y del IBI de la vivienda habitual.

Requisitos:

La unidad familiar de la persona solicitante no podrá superar los ingresos establecidos, utilizándose como referencia el indicador público del Salario Mínimo Interprofesional ( SMI ) fin chat anualmente. Este índice se incrementará en un 15% por cada miembro adicional de la unidad familiar - núcleo de convivencia .

No disponer de bienes inmuebles distintos a la vivienda habitual , hacia los que se disponga de derecho de propiedad , posesión o usufructo ; salvo situaciones acreditadas de separaciones matrimoniales o divorcio , u otras circunstancias análogas , en la que se haya asignado judicialmente el derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar al otro cónyuge o pareja ; ni rentas de actividad económica , ni de capital que proporcionen recursos alternativos sufi cientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.

No tener acceso a prestaciones económicas otorgadas por otras administraciones que puedan cubrir la necesidad surgida .

Para acceder a las ayudas por IBI , será necesario que el solicitante sea , a la vez , el titular de la vivienda .

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2014
BO Provincia de Tarragona- Nº 76
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 17/04/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6606
Documento: Anuncio. Descargar Documento