Ayudas para el mantenimiento y reactivación de los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el área de afectación directa de obras públicas de infraestructuras, en relación con la ampliación de la línea 11 de Metro, de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

Código de ayuda:

S07773/25

Norma:

ORDEN de 17 de marzo de 2025. Orden de 25 de abril de 2025.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a las pequeñas y medianas empresas
y empresarios individuales del sector comercial y de servicios, ubicados en el área de afectación directa de obras públicas relativas a infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con la ampliación de la línea 11 de Metro.

Categorías Subvención

  • Comercio

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 100 % del importe total presentado por los gastos en los conceptos considerados como subvencionables, con el límite de 5.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias del régimen de ayudas contempladas en la presente Orden, las pequeñas y medianas empresas, así como los empresarios individuales, titulares de establecimientos comerciales y de servicios, que cumplan los siguientes requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán subvencionables los gastos corrientes asociados al funcionamiento de la actividad, siendo subvencionables los siguientes: la cuota de hipoteca del establecimiento en el que se desarrolle la actividad, el gasto de alquiler del establecimiento en el que se desarrolle la actividad y los gastos en seguros asociados al establecimiento.

Requisitos:

a) Que se encuentren situados en la zona de influencia o delimitación del correspondiente vallado de la/s obra/s afectante/s, a pie de calle y, por lo tanto, indubitadamente perjudicado por la disminución de transeúntes, comodidades y atractivos hacia su clientela habitual y potenciales consumidores. A tal fin, en cada convocatoria se identificará la obra/s afectante y su área de influencia, previo informe del organismo, departamento, o Consejería responsable de las mismas.

b) Que, siguiendo el Reglamento de la UE 651/2014 de 17 de junio, cumplan los requisitos para ser considerados pequeñas y medianas empresas, es decir, que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

c) Que se encuentren dados de alta y activos en epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas o de la Clasificación Nacional Económica de Actividades (CNAE) correspondientes a actividades comerciales o de servicios, con anterioridad al inicio de la/s obra/s afectante/s.

d) Que, en el caso de empresarios individuales, se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad al inicio de la/s obra/s afectante/s.

e) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

f) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2025
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 76
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento