Ayudas para el mantenimiento y mejora de la biodiversidad en acciones que repercuten en el estado de conservación de la Red Natura 2000, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S24300/23

Norma:

Orden 97/2023, de 5 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de julio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas reguladas en la orden tienen como finalidad financiar proyectos y actuaciones que permitan conseguir algunos de los siguientes objetivos:

• Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad de los hábitats y especies incluidos en la Red Natura 2000, garantizando la protección de los ecosistemas naturales que forman parte de ella.

• Fomento de la coherencia ecológica y conectividad de Red Natura 2000, mediante la gestión de los elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna y la flora silvestres, como aquellos elementos que, por su estructura lineal y continua (ríos con sus correspondientes riberas o los sistemas tradicionales de deslinde de los campos), o por su papel de puntos de enlace (como los estanques o los sotos) resultan esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.

• Estudios de ámbitos para la declaración de espacios naturales, en su caso, por medio de acuerdos internacionales, siendo los espacios Red Natura las zonas núcleos y tampón de los mismos.

• Estudios para identificación, cuantificación, compensación o comercialización de servicios ecosistémicos, de igual forma, el desar rollo de medidas de gestión y conservación y mantenimiento que favorezcan su puesta en valor, en espacios contemplados en el Anexo I o en donde habiten ejemplares de especies incluidas en el Anexo II, en ambos casos de la Directiva 92/43/CEE, o bien donde habiten especies contempladas en el Anexo I de la Directiva 2099/147/CE.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Desarrollo Sostenible (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de las actuaciones subvencionables por persona o entidad beneficiaria será de 50.000 €.

La intensidad de la ayuda será del 100% de los costes subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los titulares de una explotación agraria o una agrupación de titulares, los ayuntamientos, las entidades locales de ámbito inferior al municipio, las mancomunidades de municipios, las empresas privadas y las personas físicas que desarrollen una actividad económica, así como las asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro , que realicen las actuaciones objeto de la presente orden en áreas que tengan repercusión directa sobre los hábitats de especies o especies de flora y fauna de la Red Natura 2000, designadas como LIC, ZEC, ZEPA o áreas clasificadas como Sistemas de Alto Valor Natural, y ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) No estar incursa en el resto de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en los casos que se establecen el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

d) En el supuesto de que la persona solicitante sea una sociedad incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad, sujeta a la posibilidad, de acuerdo con la normativa contable, de presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declara que se cumplen los plazos de pago previstos en la citada ley conforme señala el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) En el caso de personas físicas, administradores/as de las sociedades mercantiles o quien ostente la representación legal de otras personas jurídicas, no estar incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

f) Disponer de un Plan de Igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

g) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, las personas beneficiarias deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

h) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla- La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 91
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 29/06/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 123
Documento: Corrección de errores Descargar Documento